Decreto núm. 97, publicado el 09 de Febrero de 2021. ESTABLECE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, PARA LOS CURSOS DE 1º A 6º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857335485

Decreto núm. 97, publicado el 09 de Febrero de 2021. ESTABLECE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, PARA LOS CURSOS DE 1º A 6º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, PARA LOS CURSOS DE 1º A 6º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 97.- Santiago, 21 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica decreto Nº 40, de 1996, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación básica y fija normas generales para su aplicación; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en los decretos supremos Nº 439, de 2011, y Nº 433, de 2012, ambos del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica; en los Oficios Ordinarios Nº 162 y Nº 267, ambos de 2019 y del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 301, de 2017, del Ministerio de Educación, que reglamenta la calidad de Educador Tradicional; en el Acuerdo Nº 100/2019, ejecutado mediante resolución exenta Nº 270, de fecha 10 de septiembre de 2019, y el Acuerdo Nº 155/2019, ejecutado mediante resolución exenta Nº 399, de fecha 20 de diciembre de 2019, ambas del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

Que, la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su Título IV estipula el desarrollo de un sistema de educación intercultural bilingüe;

Que, el artículo 29 del decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece los objetivos generales de la educación básica;

Que, mediante el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, se incorporó al currículum nacional el sector de aprendizaje de lengua indígena de los cuatro pueblos con vitalidad lingüística, objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios que fueron implementados gradualmente, iniciando su vigencia a contar del año 2010;

Que, de los nueve pueblos originarios, reconocidos en la Ley Nº 19.253, Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Kawésqar, y Yagán, los cinco últimos se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad lingüística y cultural, y es por ello que el sistema educativo debe promover espacios, dentro del currículum nacional, que rescaten y revitalicen estas lenguas;

Que, en este contexto, el Ministerio de Educación considera relevante impulsar mecanismos que apoyen la revitalización lingüística y cultural mediante la implementación de las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, de 1º a 6º año de educación básica;

Que, para tales efectos, conforme a lo señalado en el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT, que consagra el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, se llevó a cabo este proceso de consulta respecto de la propuesta de Bases Curriculares para la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas Ancestrales, iniciándose a través de la resolución exenta Nº 2061, de 2018, de la Subsecretaría de Educación;

Que, según da cuenta el acta de la Etapa Nº 4, de marzo de 2019, del tercer Encuentro de Diálogo Nacional, entre los nueve pueblos originarios y las autoridades del Ministerio de Educación se tomaron los acuerdos finales respecto a la Asignatura de la Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas Ancestrales;

Que, respecto a la implementación de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas Ancestrales, que tenía por objetivo su obligatoriedad y sujeción a un porcentaje de matrícula de estudiantes indígenas en el establecimiento educacional, se tomaron consensos sin la adhesión del pueblo Mapuche, el que, según lo señalado en el acta ya referida, decide retirarse de la Consulta;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Educación, corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las Bases Curriculares para la educación parvularia, básica y media;

Que, al Consejo Nacional de Educación le corresponde, en el ejercicio de sus atribuciones legales, aprobar o formular observaciones fundadas a las Bases Curriculares para cada uno de los niveles de educación regular parvularia, básica y media, propuestas por el Ministerio de Educación, según lo establece el artículo 86 de la Ley General de Educación;

Que, mediante el Oficio Ordinario Nº 162/2019, de fecha 17 de julio de 2019, esta Cartera de Estado presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, de 1º a 6º año de enseñanza básica;

Que, mediante Acuerdo Nº 100/2019, de 4 de septiembre de 2019, ejecutado por resolución exenta Nº 270, de fecha 10 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional de Educación observó la propuesta indicada en el párrafo anterior, luego de haber sido analizada en sesiones ordinarias del 28 de agosto y 4 de septiembre de 2019, y de haber escuchado a representantes del Ministerio de Educación, contando además con la asesoría de cinco consultores externos expertos en la materia;

Que, comunicada estas observaciones al Ministerio de Educación, con fecha 20 de noviembre de 2019 se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación la referida propuesta con modificaciones respecto de los lineamientos entregados por el Consejo Nacional de Educación, incluyendo ejes y conceptos que enriquecen la progresión asociada a los objetivos de aprendizaje de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales;

Que, mediante sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Educación adopta el Acuerdo Nº 155/2019, ejecutado por resolución exenta Nº 399, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Consejo Nacional de Educación, que aprobó las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para 1º a 6º año de educación básica;

Que, conforme a lo precedentemente indicado, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el presente decreto supremo.

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para 1º a 6º año de educación básica, aprobadas por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo Nº 155/2019, cuyo texto es el siguiente:

BASES CURRICULARES

LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES

  1. a 6º año de educación básica

Aprobadas por el CNED mediante Acuerdo Nº155/2019

(Oficio Nº606/2019 y Resolución Nº399/2019, ambas del Consejo Nacional de Educación)

23 de diciembre de 2019

UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

PRESENTACIÓN

El Ministerio de Educación presenta para revisión y aprobación al Consejo Nacional de Educación, la propuesta de Bases Curriculares de la asignatura de "Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales"(1) de Primero a Sexto año básico. Esto, atendiendo a las exigencias de la Ley General de Educación, que hacen necesario actualizar el vigente Marco Curricular del Sector de Lengua Indígena a Bases Curriculares. De aprobarse estas Bases, se incorporará la asignatura como una más del Currículum Nacional de Educación Básica, a las asignaturas ya existentes y que cuentan con Bases Curriculares desde el año 2012.

En Chile se reconocen actualmente nueve pueblos originarios (Ley Indígena Nº 19.253), de los cuales cuatro tienen un grado mayor de vitalidad lingüística e implementan el actual Sector de Lengua Indígena (aymara, quechua, mapuche y rapa nui). Los cinco restantes (lickanantay, colla, diaguita, kawésqar y yagán) se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad lingüística y cultural, y no cuentan con espacios promovidos desde el Currículum...

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