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Decreto núm. 97, publicado el 03 de Septiembre de 2019. MODIFICA DECRETO N° 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR

Núm. 97.- Santiago, 27 de junio de 2019.

Vistos:

Los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 172, de 1977, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento Consular, y los decretos supremos Nos 236, 407 y 734, de 1978, 754, de 1984, 696, de 1992 y 142, de 2009, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que, con motivo de la realización en nuestro país, de la XXV sesión de la Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas, COP 25, entre el 2 y 13 de diciembre de 2019, en relación a la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC), resulta necesario adecuar los procedimientos de otorgamiento de Visto de Turismo, implementando herramientas tecnológicas, especialmente aquellas que dicen relación con medios de verificación electrónica e informática.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse en el artículo 85 del decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, las siguientes modificaciones:

  1. - Agrégase en el N° 3, inciso segundo, a continuación de la frase "Visto en el Consulado", los vocablos "u otorgará Visto de Turismo Electrónico".

  2. - Intercálase, a continuación del inciso segundo, un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, el siguiente texto: "La certificación electrónica señalada en el inciso precedente, deberá contener los mismos datos que figuran en el estampado del "Visto en el Consulado", debiendo contar con elementos que otorguen plena seguridad, especialmente aquellos que permitan la validación de documentos electrónicos. El Cónsul respectivo podrá otorgar certificación electrónica en los casos en que el volumen de las solicitudes u otras consideraciones análogas así lo aconsejen o en que el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo instruya.".

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcances el decreto N° 97, de 2019, del...

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