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Decreto núm. 97, publicado el 18 de Enero de 2019. DESESTIMA SOLICITUD DE CONCESIÓN FERROVIARIA PRESENTADA POR LA EMPRESA 'TVS CONCESIONES FERROVIARIAS SpA' QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DESESTIMA SOLICITUD DE CONCESIÓN FERROVIARIA PRESENTADA POR LA EMPRESA "TVS CONCESIONES FERROVIARIAS SpA" QUE SE INDICA

Núm. 97.- Santiago, 10 de septiembre de 2018.

Visto:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DL N° 342, de 1925, que fija la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el DS N° 1.118, de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fija el Reglamento de Concesión de Desvíos Ferroviarios; el DL N° 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; cartas de fecha 4 de enero, 23 de julio y 9 de agosto, todas de 2018, de la empresa "TVS Concesiones Ferroviarias SpA"; Ord. N° 202-3514, del 17 de mayo de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Informe del Departamento de Transporte Terrestre de fecha 20 de agosto de 2018; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y la demás normativa vigente.

Considerando:

  1. - Que, la empresa "TVS Concesiones Ferroviarias SpA", en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley General de Ferrocarriles solicitó al Presidente de la República, mediante carta de fecha 4 de enero de 2018, se le otorgue "el permiso para establecer y operar una línea férrea de una longitud de 170 Kms., aproximadamente que conectará la zona del Gran Valparaíso con el Gran Santiago de la Región Metropolitana, así como el Puerto de San Antonio (...)".

  2. - Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley General de Ferrocarriles, la solicitud debe ser analizada por el Departamento de Transporte Terrestre, el que deberá emitir un informe técnico fundado para que el Presidente de la República resuelva sobre la eventual concesión.

  3. - Que, mediante Ord. 202-3514, del 17 de mayo de 2018, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones requirió a los proponentes antecedentes adicionales para un análisis detallado del proyecto ferroviario, debido a la magnitud e interés público que conlleva.

  4. - Que, con fecha 23 de julio de 2018 el proponente entregó en respuesta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones antecedentes técnicos adicionales y, con fecha 9 de agosto de 2018, aportó un informe en derecho.

  5. - Que, con fecha 20 de agosto de 2018, se recibió el informe técnico elaborado por el Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y...

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