Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2019. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 121, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769555789

Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2019. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 121, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS N° 121, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 97 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N° 4 de 2013, en el decreto exento N° 121 de 1996, y en el decreto supremo N° 23 de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por el DS N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida de Gendarmería de Chile.

TÍTULO I De la Naturaleza Jurídica Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida, en adelante el "Bienestar", es una dependencia de Gendarmería de Chile, sin personalidad Jurídica propia, que tiene por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas familiares legalmente acreditadas y al perfeccionamiento social, humano y cultural de los mismos, proporcionándoles atención social, de salud, asistencia, económica, cultural, de vivienda, deportiva y recreativa, todo dentro de la legislación vigente y en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan.

El referido Bienestar se regirá por el artículo 134°, de la ley N° 11.764, que Fija Nueva Escala de Sueldos para Personal de la Administración Pública; por el artículo único de la ley N° 17.538, que Establece que los Departamentos de Bienestar de Reparticiones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónomas Extenderán sus Beneficios de las mismas; el artículo 24°, de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido a la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; y el DS N° 28, de 1994, que Aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "el Reglamento General", por el DFL N° 29, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; por la resolución exenta N° 2.947, del 12 de abril de 2016, de esta Dirección Nacional, que Aprueba Reglamento de Elecciones de Representantes de Afiliados en el Consejo de Bienestar y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Afiliación Artículo 2
Artículo 2°

Podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios de planta y a contrata de la Institución.

Asimismo, podrán permanecer afiliados o ingresar a Bienestar aquellas personas que hayan jubilado de Gendarmería.

TÍTULO III De la Administración Artículos 3 a 6
Artículo 3°

La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. Un abogado de Gendarmería de Chile, designado por el Director Nacional;

  3. El Asistente Social, Jefe de la Sección Servicio Social y Calidad de Vida;

  4. Un contador designado por el Director Nacional, no pudiendo desempeñar este cargo ningún funcionario de Bienestar, y

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

La Jefatura del Bienestar actuará como secretario del Consejo Administrativo, solo con derecho a voz en las sesiones del mismo.

Artículo 4°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

Artículo 5°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, sin distinción de estamentos. Para tal efecto, postulará el número de candidatos necesarios para elegir titulares y suplentes.

Los candidatos podrán ser de cualquier región del país. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato.

Serán elegidos como titulares, los tres candidatos quienes obtengan las primeras mayorías. En caso de empate, será elegido el más antiguo en el Bienestar, si continúa el empate, será elegido el más antiguo en la institución, en caso de seguir empatados, será elegido el más antiguo en la Administración Pública.

Serán elegidos suplentes, los tres candidatos que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos y en caso de empate, se aplicará el procedimiento del inciso anterior.

Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez y cesarán en sus cargos de acuerdo a lo estipulado en el título 1, artículo 1° del Reglamento Interno de Elecciones de los Representantes de los Afiliados en el Consejo Administrativo de Bienestar. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Los derechos y obligaciones de un consejero se adquieren en la medida que esté nombrado como titular del cargo.

Los Consejeros electos y designados asumirán sus funciones a contar del día 1° del mes siguiente a aquel en que se realice la elección.

La Asociación de funcionarios deberá designar a su representante titular y su suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior cuando proceda de acuerdo al inciso N° 3, del artículo 18 del Reglamento General.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando proceda de acuerdo al artículo 23° del Reglamento General.

La citación de los miembros a ambos tipos de sesiones se efectuará por escrito con la debida anticipación por la Jefatura del Servicio de Bienestar.

TÍTULO IV Del Financiamiento Artículos 7 a 9
Artículo 7°

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Bienestar se financiará con los siguientes ingresos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta un 6% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, o de sus pensiones, según correspondiere;

    Solo deberán pagar la cuota de incorporación los ex funcionarios que al momento de jubilar, no hayan sido afiliados al Bienestar y que una vez jubilados quisieran ingresar a él;

  2. Con los recursos que anualmente consulte el Presupuesto de Gendarmería de Chile, de acuerdo a la legislación vigente;

  3. Con un aporte mensual de parte de sus afiliados en servicio activo de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones;

    En ningún caso el afiliado en servicio activo cotizará menos de un 1% de su remuneración imponible para pensión.

  4. Con un aporte mensual de parte de sus afiliados pasivos de hasta un 2% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

    En ningún caso el afiliado pasivo cotizará menos de un 1% de su pensión.

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que se celebran con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con los excedentes que produzcan los Servicios Dependientes en su gestión, los que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado y en ayudar a financiar al Bienestar para el cumplimiento de los fines que le son propios;

  8. Los demás bienes y recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título.

    Por acuerdo del Consejo Administrativo y según disponibilidad presupuestaria, se podrá subvencionar el aporte fiscal de los afiliados pasivos.

Artículo 8°

Para...

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