Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 28 de Agosto de 2018. MODIFICA DECRETO Nº 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
Núm. 97 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
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Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, pero entre sus enfermedades objetivo no se contempla la Hepatitis C (VHC).
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Que, la infección crónica por el VHC es una enfermedad que afecta a aproximadamente 184 millones de personas en el mundo, siendo una de las principales causas de cirrosis (27% de los casos), carcinoma hepatocelular (25% de los casos), así como de trasplante hepático.
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Que, la 67a Asamblea Mundial de la Salud (WHA67.6), celebrada en mayo de 2014, recomendó a los Estados miembros y a la Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) emprender medidas para fortalecer la vigilancia, prevención, acceso a tratamiento y control de las hepatitis virales en todos los países.
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Que, en Chile, las enfermedades hepáticas determinan una proporción importante de la mortalidad general; particularmente las tasas de mortalidad por cirrosis en nuestro país son unas de las más altas del mundo. Mortalidad que es, proporcionalmente, mayor en el grupo etario entre 45 y 59 años.
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Que, las complicaciones como cirrosis, hepatocarcinoma y trasplante de...
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