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Decreto núm. 967 EXENTO, publicado el 05 de Septiembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GUAITECAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO

Núm. 967 exento.- Puerto de Melinka, 23 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo establecido en el artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el acuerdo sesión N° 25 del Concejo Municipal de Guaitecas de fecha 1 de agosto de 2017, la resolución C120-2016 del Tribunal Electoral de Coyhaique de fecha 23-10-2016 que proclama alcalde de la comuna de Guaitecas al señor Cristián Alvarado Oyarzo, las facultades que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Teniendo presente:

La Municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso.

La necesidad de actualizar los derechos que cobra la municipalidad por concepto de permisos, concesiones y servicios que presta.

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza Local por concepto de Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios y Normas de Administración Comunal.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, cobro y devolución de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o servicio.

  1. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS

Artículo 2

La Municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro salvo en aquellos casos en que la propia ley fije otro plazo.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con la indicación, la orden de ingreso y su fecha.

Artículo 3

La devolución de todo o parte de algún derecho municipal pagado indebidamente, deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento emisor, para su conocimiento y fines pertinentes.

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el periodo pagado.

Artículo 4

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias se liquidarán ajustándose al entero más próximo.

Artículo 5

Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por comuna de Guaitecas, el área que abarca todo el Archipiélago de las Guaitecas, XI Región Aysén, por el Norte, el Golfo Corcovado, por el Sur, el Archipiélago de los Chonos, por el Este, el Canal de Moraleda, y por el Oeste el Océano Pacífico.

  1. DERECHOS MUNICIPALES

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS

Artículo 6

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos, los cuales deberán ser cancelados de la siguiente forma:

Exceptúense de las restricciones de las letras D y E de este numeral a los vehículos municipales o los vehículos que se desplacen por motivos de realizar o ejecutar una obra pública, y los vehículos que se desplacen hacia Repollal, esto por no existir camino alternativo para su desplazamiento.

En las arterias que conforman el perímetro de la Plaza de Armas de la ciudad de Melinka, no se permitirá solicitar estacionamiento reservado.

Artículo 7

Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

Artículo 8

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por semana o fracción de semana:

DERECHOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 9

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio o permanente de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

17 Beneficios de particulares 1 UTM

autorizados por el municipio,

con venta de comestibles,

bebidas analcohólicas y

alcohólicas por día.

Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican pagarán los siguientes valores por cada contribuyente:

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Artículo...

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