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Decreto núm. 966 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 2015. MODIFICA DE OFICIO LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DE OFICIO LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN

Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 966 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La Ley Nº 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en adelante Ley 20.433;

  4. Decreto supremo Nº 122, de 2011, que Aprueba Reglamento de la ley 20.433;

  5. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;

  6. La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,

  8. Los decretos supremos que otorgaron o renovaron las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades que se indican;

    Considerando:

  9. Que, la ley 20.433 contempla en su artículo 3º, que las concesiones de Servicios de Radiodifusión Ciudadana deben otorgarse dentro del segmento especial del espectro radioeléctrico reservado para las mismas en la citada norma, en la banda de frecuencia modulada;

  10. Que, por su parte, el inciso final del mismo artículo 3º de la ley 20.433 señala, en ese mismo orden de ideas, que "No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.";

  11. Que, dentro del segmento que la ley 20.433 reservó para los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, actualmente se encuentran autorizadas para operar, por el régimen...

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