Decreto núm. 964, publicado el 04 de Febrero de 2016. APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 964.- Santiago, 13 de julio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado; en la ley Nº 18.091 y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
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Que, constituye un imperativo modernizar el funcionamiento del Fondo Social Presidente de la República con el objeto de garantizar la correcta localización de los recursos públicos destinados al financiamiento de los proyectos postulados al Fondo,
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Que, asimismo, es necesario promover y fomentar la colaboración, organización y participación de las instituciones y organizaciones que postulan al Fondo, con el fin de incentivar la solución en forma coordinada de las necesidades sociales y comunitarias que aquejan a un territorio determinado,
Decreto:
Deróguese el decreto Nº 3.860 de 1996, del Ministerio del Interior, y apruébense las siguientes normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuenta de los recursos del Fondo Social, consultados en el Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
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FINALIDAD.
El Fondo Social tendrá por objetivo el financiamiento de proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a construir o fortalecer el tejido social, potenciar la organización social, la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organización determinada. Los proyectos serán elaborados y presentados por organismos e instituciones públicas y privadas, que no persigan fines de lucro.
Para los efectos del presente decreto, la expresión tejido social dice relación con la promoción y fomento de la cooperación comunitaria, la creación de organizaciones con el fin de ayudar a solucionar en forma coordinada las necesidades que aquejan a la sociedad, potenciando la colaboración, organización y participación de organizaciones e instituciones sociales para lograr el bienestar en sectores de la comunidad que se encuentran en vulnerabilidad social.
La Unidad respectiva de la Subsecretaría del Interior a cargo del Fondo Social administrará tales proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior...
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