Decreto núm. 954, publicado el 22 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN LA LEY N° 20.934 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656032141

Decreto núm. 954, publicado el 22 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN LA LEY N° 20.934

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN LA LEY N° 20.934

Santiago, 15 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue.

Núm. 954.

Visto:

1) Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 2) en la ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3) en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; 4) en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; 5) en la ley N° 19.477, de 1996, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; 6) en la ley N° 20.934, de 2016, que Establece Asignación de Productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación; 7) y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 9 de julio de 2016, fue publicada la Ley N° 20.934, que Establece Asignación de Productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. Que, la referida ley en su artículo 5° establece que un Reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación y pago durante el año 2018; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio y, toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece la ley N° 20.934. Además, podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la Programación Estratégica del Servicio.

  3. Que, la referida ley, en su artículo 4°, establece que un Reglamento regulará la suspensión de la evaluación de las metas en aquellas Direcciones Regionales y/o en el Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, así como la forma de revisar y redefinir las metas fijadas para un año respectivo.

Decreto:

Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación contenida en la ley N° 20.934.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1° Denominaciones

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Asignación: Remuneración que se concede al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a la ley N° 20.934, vinculada al cumplimiento de las metas relativas a la productividad.

  2. Dipres: Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  3. Direcciones Regionales: Direcciones Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación y las oficinas que dependen de ella.

  4. Director del Servicio: Director(a) Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  5. Equipo(s) de Trabajo: Conjunto de funcionarios que integran una Dirección Regional y aquellos que integran el Nivel Central del Servicio, es decir, la Dirección Nacional y las Subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquella.

  6. Evaluadores externos: Persona natural o jurídica, contratada, por la Subsecretaría de Justicia, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las metas. Del mismo modo podrán realizar auditorías selectivas según lo dispone este reglamento.

  7. Funcionarios: Personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

  8. Indicador: Herramienta que entrega información cuantitativa respecto de la evolución, logro o resultado de un proceso en la entrega de los productos (bienes y/o servicios) generados por la institución, pudiendo cubrir aspectos cuantitativos o cualitativos de este logro. Corresponden a la comparación de dos o más variables expresadas en fórmulas de cálculo que entregan una valoración cuantitativa del desempeño, la que comparada con períodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso, permite evaluar desempeño.

  9. Indicador Creciente: Es aquel que experimenta una mejora en la medida que su resultado aumenta.

  10. Indicador Decreciente: Es aquel que experimenta una mejora en la medida que su resultado disminuye.

  11. Ley: Ley N° 20.934, que Establece Asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 2016.

  12. Ministerio: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  13. Objetivos Estratégicos: Expresión de los logros que se espera que se alcancen en el mediano plazo y que el Servicio haya declarado en el "Formulario A-1 Definiciones Estratégicas" en el proceso de formulación del presupuesto para el año que corresponda presentados en el proceso de formulación de la Ley de Presupuestos de cada año a la Dipres.

  14. Productos Estratégicos: Bienes y/o servicios que la Institución ofrece como respuesta a las necesidades de sus usuarios y que el Servicio haya definido como tales en el "Formulario A-1 Definiciones Estratégicas" presentados en el proceso de formulación de la Ley de Presupuestos de cada año a la Dipres.

  15. Servicio: Servicio de Registro Civil e Identificación.

  16. Subsecretaría: Subsecretaría de Justicia.

  17. Subsecretario: Subsecretario(a) de Justicia.

TÍTULO II CONTENIDOS MÍNIMOS Y CALENDARIO DE LA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA Artículos 2 a 4
Artículo 2° Elaboración de la Programación Estratégica

Para la formulación de la Programación Estratégica se deberá considerar al menos:

  1. El Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo 6° de...

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