Decreto núm. 95, publicado el 30 de Agosto de 2017. PROMULGA LA DECISIÓN N° 38 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y GUATEMALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA DECISIÓN N° 38 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y GUATEMALA
Núm. 95.- Santiago, 19 de mayo de 2017.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y con fecha 7 de diciembre de 2007, en Santiago, se firmó el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Guatemala, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y 5 de agosto de 2010, respectivamente.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Guatemala, acordó, con fecha 25 de abril de 2017, la Decisión N° 38 que contiene la Adopción de la "Directriz para la aplicación del Artículo 4.14 (Transbordo y expedición directa o tránsito internacional) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile".
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 2 de mayo de 2017.
Decreto:
Promúlgase la Decisión N° 38 acordada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente en este acto entre las Repúblicas de Chile y Guatemala, el 25 de abril de 2017, que contiene la Adopción de la "Directriz para la aplicación del Artículo 4.14 (Transbordo y Expedición Directa o Tránsito Internacional) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile"; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 38
25 de abril de 2017
Adopción de la "Directriz para la aplicación del Artículo 4.14 (Transbordo y expedición directa o tránsito internacional) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile"
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica...
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