Decreto núm. 95, publicado el 15 de Octubre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE EN CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 584900910

Decreto núm. 95, publicado el 15 de Octubre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE EN CHILE

Núm. 95.- Santiago, 9 de julio de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de diciembre de 2011, se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.791, de 2 de abril de 2015, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de julio de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE EN CHILE

Preámbulo

El Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje

Considerando que:

La Corte Permanente de Arbitraje se constituyó en virtud de la Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales ("Convención de 1899") a raíz de la I Conferencia de Paz de La Haya, convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia "para buscar la forma más objetiva de garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera, y sobre todo para limitar la expansión progresiva de los actuales armamentos";

Como primer mecanismo mundial para la resolución de disputas entre Estados, la Corte Permanente de Arbitraje se creó con objeto de facilitar el recurso inmediato al arbitraje por los países interesados en resolver pacíficamente sus diferencias con intervención de terceros;

La Convención de 1899 se perfeccionó y revisó mediante la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales ("Convención de 1907"), adoptada en la II Conferencia de Paz de La Haya;

La República de Chile es Parte Contratante de la Convención de 1907;

Reconociendo el apoyo prestado por la República de Chile, el Secretario General ha ofrecido al Gobierno de la República de Chile el establecimiento de unas dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile para resolver ad hoc y mediante comisiones de investigación, conciliación/mediación y arbitraje las controversias internacionales;

El Gobierno de la República de Chile ha aceptado el ofrecimiento del Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje para el establecimiento de dicha estructura.

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Se procede a establecer las dependencias de la CPA para el fomento de la resolución de controversias mediante los mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje ("las Dependencias de la CPA" en lo sucesivo) en la República de Chile a fin de informar sobre, y facilitar, la resolución de controversias internacionales mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje, así como con objeto de aportar otras ayudas apropiadas a gobiernos, organismos intergubernamentales y demás entidades ubicadas en América del Sur.

A los efectos del presente Acuerdo:

El "Gobierno" significará el Gobierno de la República de Chile.

El "Ministerio de Relaciones Exteriores" significará el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile.

La "Corte Permanente de Arbitraje" o "CPA" significará la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

La "Oficina Internacional" significará la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje.

El "Secretario General" significará el Director de la Oficina Internacional.

Los "Funcionarios de la CPA" significará el Secretario General y todo el personal de la Oficina...

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