Decreto núm. 95, publicado el 23 de Abril de 2015. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.705 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567099034

Decreto núm. 95, publicado el 23 de Abril de 2015. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.705

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.705

Núm. 95.- Santiago, 17 de julio de 2014.- Visto: Lo establecido en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego; la ley Nº 18.450, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 179, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 98, de 2010, del Ministerio de Agricultura; los Acuerdos de las Sesiones Nº 180, de 2013 y Nº 185, de 2014, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego; las resoluciones exentas Nº 4.355, de 2013, y Nº 1.679, de 2014, de la Comisión Nacional de Riego y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 18.450 aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje;

  2. Que dicho cuerpo legal remite al reglamento la regulación de determinadas materias propias de esa ley;

  3. Que en tal sentido, el artículo 17 de la ley Nº 18.450 establece que sus reglamentos serán fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego;

  4. Que no obstante existir un reglamento vigente, con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas a la ley Nº 18.450 por la ley Nº 20.705, en Sesión Nº 180 del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2013, se acordó aprobar un nuevo reglamento de la ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje;

  5. Que tal acuerdo fue ratificado mediante resolución exenta Nº 4.355, de 2013, de la Comisión Nacional de Riego, a continuación de lo cual se remitió a la Contraloría General de la República para control de la legalidad el Reglamento de la ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, el cual fue retirado sin tramitar.

  6. Que con fecha 2 de junio de 2014, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en Sesión Nº 185, adoptó por unanimidad de sus Consejeros, el acuerdo de dejar sin efecto el Acuerdo adoptado en Sesión Nº 180, de 28 de noviembre de 2013, ratificado por resolución Nº 4.355, de 2013, de la Comisión, y aprobar un nuevo texto del Reglamento de la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, modificada por la ley Nº 20.705.

  7. Que por resolución exenta Nº 1.679, de 2014, de la Comisión Nacional de Riego, se ratificó el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros de dicha Comisión en su Sesión Nº 185, de 2014, ya aludida, aprobándose el texto del nuevo Reglamento de la ley Nº 18.450, modificada por la ley Nº 20.705, cuyo texto es el siguiente:

    Decreto:

  8. - Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje:

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 43
Artículo 1º Definiciones.

Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Ley: La Ley Nº 18.450 y sus modificaciones posteriores.

  2. Comisión: La Comisión Nacional de Riego.

  3. Concurso(s): Procedimiento participativo y abierto reglamentado para seleccionar a los beneficiarios de la Ley.

  4. Proyecto(s): Conjunto de documentos y antecedentes legales y técnicos, incluido el estudio, que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir o rehabilitar las obras de riego o drenaje y las obras multipropósito asociadas o complementarias, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. Se incluyen en este concepto las obras que se consultan en los proyectos anexos, cuando corresponda.

  5. Obras: En los casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por tales a las obras de riego, de drenaje y las obras multipropósito, los equipos y elementos de riego mecánico y de generación cuya construcción, rehabilitación, adquisición o instalación son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto.

  6. Obras Medianas: Proyectos cuyo costo total sea superior a 15.000 unidades de fomento e inferior a 250.000 unidades de fomento.

  7. Obras de Riego: Son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, distribución o evacuación de aguas, como asimismo, las obras de puesta en riego, medición y control y las destinadas a mejorar la eficiencia del mismo.

  8. Obras de Puesta en Riego: Las labores necesarias para adecuar los suelos de secano al riego y para mejorar el aprovechamiento y la eficiencia de aplicación del agua en suelos regados, tales como despedradura, destronque, nivelación y emparejamiento. Se excluye la construcción de cercos y caminos interiores.

  9. Obras de Drenaje: Las construcciones, elementos y labores destinados a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos en los que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedradura, destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes, cuando corresponda.

  10. Equipo de Riego Mecánico: Conjunto de elementos mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas superficiales o subterráneas a niveles superiores a aquellos en que se almacenan o escurren en forma natural o artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios. Estos equipos podrán ser utilizados en obras de drenaje.

  11. Elementos de Riego Mecánico: Las partes que integran un equipo de riego mecánico tales como bombas y motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, filtros, manómetros, medidores de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros, tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas de alta y baja tensión, y otras fuentes de energía necesarias para operar los equipos, que se destinen directamente a la impulsión de aguas de riego o drenaje.

  12. Proyectos anexos: Aquellos que consultan la construcción de obras suplementarias a las de riego, destinadas a utilizar los recursos hídricos o las instalaciones de las mismas para solucionar problemas de agua en el sector pecuario u otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de la Ley.

    El costo de los proyectos anexos no podrá superar el 10% del costo total del proyecto, con un límite máximo de 100 unidades de fomento para proyectos cuyo costo total sea igual o menor a 15.000 unidades de fomento. Para proyectos con costo superior 15.000 unidades de fomento el límite máximo será de 1.000 unidades de fomento.

  13. Obras de Uso Multipropósito: Aquellas complementarias a Obras de Riego o a Obras de Drenaje, destinadas a propósitos tales como agua potable, hidrogeneración, control de crecidas, recarga de acuíferos, entre otros.

  14. Proyectos de Riego o Drenaje: El conjunto de Obras de Riego, Obras de Drenaje, Obras de Puesta en Riego, Obras de Uso Multipropósito o de obras de desarrollo agrícola, desde su estudio hasta la recepción final de la obra, que permiten la utilización agrícola óptima de los terrenos a regar.

  15. Costo del Proyecto o Costo Total de Ejecución del Proyecto: La suma de los costos del estudio, de inspección y de ejecución de las Obras y, cuando proceda, el costo de las Obras de uso Multipropósito, los Proyectos Anexos y el costo de constitución de organizaciones de usuarios definidas en el Código de Aguas.

    La suma del costo de estudio, el costo de inspección técnica y los gastos generales incluidos en el valor de la ejecución de las obras e inversiones no podrá exceder del 15% del costo total del proyecto en el caso de las obras cuyo costo total sea igual o inferior a 15.000 unidades de fomento, y de un 20% en aquellas que las superen, excluidos, para estos efectos, los costos de la organización de usuarios, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorio requeridos.

  16. Costo de Estudio: Los gastos por concepto de diseño, estudios técnicos ambientales y económicos, estudios jurídicos, análisis de laboratorio y demás necesarios para la preparación y presentación del proyecto.

  17. Costo de Inspección: Los gastos que irrogue la inspección técnica de la construcción de la obra.

  18. Costo de Ejecución de las Obras: Son aquellos ítems que corresponden a la suma de los productos de los precios unitarios utilizados en la construcción y/o rehabilitación de las Obras de riego, de drenaje con o sin elemento multipropósito, proyectos anexos, de instalación de equipos y elementos de riego mecánico y gastos generales, cuando corresponda.

  19. Costo de Organización de Usuarios de Aguas: Son aquellos valores que constituyen gastos que ocasiona la constitución legal de las organizaciones de comunidades de aguas o de drenaje. El detalle de los gastos a considerar se especificará en las bases. El monto de la bonificación por este concepto no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las Obras, con un máximo de 300 unidades de fomento.

  20. Organizaciones u Organización de Usuarios: Las organizaciones de usuarios de agua contempladas en el Código de Aguas, a saber: Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas o Drenaje.

  21. Organizaciones de Hecho: Las que no han formalizado su existencia...

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