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Decreto núm. 95 EXENTO, publicado el 11 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO

Núm. 95 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.040 de 2017; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 75 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios(as) del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los funcionarios que lo integren. Todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del funcionario y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco fundamentará su acción en principios tales como: Solidaridad, Respeto por las Personas, Equidad, Orientación Proactiva, Participación, Democracia y Territorialidad.

Artículo 3º

La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y trabajadora Asistente de Educación, del trabajador y trabajadora de la administración del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y sus causantes de asignación familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

Artículo 4º

Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco serán los siguientes:

. Objetivos Generales:

  1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y sus causantes de asignación familiar.

  2. Proporcionar atención integral al afiliado y a sus causantes de asignación familiar.

    . Objetivos Específicos:

  3. Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado;

  4. Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los funcionarios;

  5. Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;

  6. Mantener coordinación permanente con las asociaciones gremiales;

  7. Administrar racionalmente los recursos disponibles.

Artículo 5º

Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco serán:

  1. Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreación, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.

  2. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.

  3. Establecer Convenios con Instituciones y Empresas orientados a generar beneficios a los afiliados.

  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.

TÍTULO II De la afiliación Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, todos los funcionarios de planta y a contrata, los afectos a la ley Nº 19.464, a la ley Nº 21.109, los regidos por el Código del Trabajo y por la Ley de Estatuto Administrativo.

En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retornables, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.

Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Huasco que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.

Artículo 7º

La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntario.

Artículo 8º

Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.

Artículo 9º

La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.

  2. Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.

  3. Por expulsión del afiliado.

Artículo 10º

Los aportes que efectúen los afiliados y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.

TÍTULO III De los derechos y deberes de los afiliados Artículos 11 a 13
Artículo 11º

Los deberes de los afiliados serán los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.

  3. Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Bienestar o con terceros por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.

  4. El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

  5. Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen.

  6. Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.

Artículo 12º

El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por cualquier concepto con el Bienestar o con terceros por intermedio del Servicio. Lo anterior resguardando, que, en ningún caso se alteren las condiciones financieras estipuladas en los convenios que los afiliados hayan celebrado con anterioridad con el Servicio de Bienestar, cuando obtuvieron dichos beneficios.

Artículo 13º

Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:

  1. El acceso igualitario para él y sus cargas familiares a las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.

  2. Impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.

  3. Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual.

  4. Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.

  5. Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.

  6. Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.

TÍTULO IV Del financiamiento Artículos 14 y 15
Artículo 14º

El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

  1. El monto que anualmente apruebe el Estado como aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto.

  2. El aporte individual mensual, equivalente al 1% del sueldo base que perciba el afiliado en su calidad de funcionario de planta y contrata regidos por la ley Nº 19.464, por la ley Nº 21.109, el código laboral o estatuto administrativo.

  3. El aporte individual de los...

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