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Decreto núm. 949 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2018. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SANTIAGO

Santiago, 20 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 949 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento; y,

  8. El decreto supremo Nº 366, de 22.05.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y modifica la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Santiago, Región Metropolitana, a Iglesia Vida Abundante en Cristo Jesús.

    Considerando:

  9. Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile, el 05.06.2015, según consta en la guía de correspondencia certificada;

  10. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 12.06.2015, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía 28.07.2015;

  11. Que, por ingreso Subtel Nº 50.748, de 21.04.2016, la concesionaria informa que por razones internas no pudo efectuar la publicación en el plazo de 30 días realizándose con fecha 07.08.2016, además ratifica que fue notificada con fecha 15.06.2016 del decreto 366;

  12. Que, mediante Of. Ord Nº 3593, de 29.04.2016, la Subsecretaría le informó que la publicación en el Diario Oficial se encuentra realizada en forma extemporánea y, que ante esa situación...

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