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Decreto núm. 946 EXENTO, publicado el 03 de Noviembre de 2015. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COYHAIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COYHAIQUE

Santiago, 2 de septiembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 946 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

    en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija

    Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011,

    ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de

    Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta Nº 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija

    norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y

  7. El decreto supremo Nº 420 de 02.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

    que otorgó la concesión, y su posterior modificación.

    Considerando:

  8. La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 67.093 de 30.08.2013; y

  9. Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra

  10. precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coyhaique, XI Región, señal distintiva XQD-503, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Difusión Armonía Limitada, RUT Nº 78.007.770-0, con domicilio en Independencia Nº 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.

    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para rectificar coordenadas de ubicación del estudio, cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley...

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