Decreto núm. 94, publicado el 03 de Mayo de 2019. APRUEBA CONVENIO DE ASUNCIÓN DE FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE POR PARTE DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE EN EL ÁMBITO DE AUTORIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 781754301

Decreto núm. 94, publicado el 03 de Mayo de 2019. APRUEBA CONVENIO DE ASUNCIÓN DE FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE POR PARTE DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE EN EL ÁMBITO DE AUTORIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO DE ASUNCIÓN DE FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE POR PARTE DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE EN EL ÁMBITO DE AUTORIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Núm. 94.- Santiago, 18 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 6°, del decreto supremo N°1.222 de 1996, que aprobó el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; lo indicado en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.469 y N°18.933; lo indicado en la ley N°20.502; en los decretos con fuerza de ley N°22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, y N°1-19.175 de 2005, del Ministerio del Interior, y las facultades delegadas en el decreto supremo N°19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; lo indicado en la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Instituto de Salud Pública de Chile, creado por el artículo 57, del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley N° 2.763, de 1979, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, al que le corresponde, entre otras funciones, ser la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos, así como también le corresponde, entre varios, velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria.

  3. Que, mediante la ley N°20.724 que modifica el Código Sanitario en sus Libros IV y VI, fundamentalmente en materia de medicamentos y establecimientos farmacéuticos, se entregaron al Instituto de Salud Pública las funciones asociadas a la autorización, control y fiscalización en materia de productos farmacéuticos y establecimientos del área.

  4. Que, el ejercicio de dichas funciones requiere de personal especializado y presente de manera constante en las diversas localidades del país.

  5. Que, el Instituto de Salud Pública de Chile no cuenta actualmente con personal o capacidades desarrolladas en materia de fiscalización de establecimientos de almacenamiento, distribución, elaboración magistral u oficinal de medicamentos y expendio farmacéutico, así como para el control transfronterizo de productos, funciones que anteriormente desarrollaban las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, no siendo factible su ejercicio inmediato en regiones.

  6. Que, por tal motivo y para evitar la falta o inexistencia del servicio público que se deberá prestar, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud las asumieron en virtud de convenios de encomendación de funciones celebrados durante el 2014 y aprobados mediante decreto N° 14, de 11 de febrero de 2014, suscrito por los Ministerios de Salud y de Interior y Seguridad Pública.

  7. Que, todavía se tramita en el Congreso Nacional el proyecto de ley boletín N° 9914-11, a través del cual se pretende, entre otras muchas materias, devolver...

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