Decreto núm. 94, publicado el 16 de Noviembre de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696847649

Decreto núm. 94, publicado el 16 de Noviembre de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1

Núm. 94.- Santiago, 17 de agosto de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 151, de fecha 6 de marzo de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".

- El oficio Ord. Nº 2881 SCRL 1614, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCRDL-IF-1903/15, de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 303, de fecha 29 de enero de 2016.

- El decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 29 de abril de 2016.

- El Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 28 de julio de 2017.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva de la obra pública fiscal denominada ''Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", el Ministerio de Obras Públicas ha abordado el estudio y análisis de diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originalmente contratadas, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto. Analizada la factibilidad técnica, jurídica y económica de implementar las obras propuestas, el Ministerio de Obras Públicas ha definido un conjunto de ellas, que responden a disminuir la probabilidad de accidentes y mejorar los niveles de seguridad y servicio para los distintos usuarios de la Ruta 43. Dichas nuevas obras, que no estaban contempladas originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión, corresponden a las siguientes:

- Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 29 de abril de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", en el sentido que: (a) la Sociedad Concesionaria debía desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo; (b) la Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, conforme a los proyectos de ingeniería definitiva que aprobare el Inspector Fiscal, que deriven de lo señalado en el literal (a) precedente; (c) se modificaron los plazos máximos establecidos en las Bases de Licitación para la obtención de los hitos de avance del 50% y del 75%, el plazo máximo de la etapa de construcción y, consecuencialmente, el plazo para la obtención de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, y (d) se realizaron ajustes a los procedimientos relacionados con la solicitud anticipada de inicio de obras y con las revisiones y actualizaciones del Programa para la Etapa de Construcción (PEC). Todo esto en las condiciones y términos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2881 SCRL 1614 y conforme a los presupuestos acompañados por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDL-IF-1903/15, ambos documentos de fecha 22 de diciembre de 2015.

Lo anterior, toda vez que este conjunto de obras adicionales permitirá corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella y disminuir los impactos negativos de la vía concesionada en su paso por centros poblados y que la ejecución de estas obras impacta en los plazos previstos en las Bases de Licitación para la Etapa de Construcción. Asimismo, las modificaciones relativas a la solicitud anticipada de inicio de obras y al Programa para la Etapa de Construcción (PEC), tienen por objeto mejorar y agilizar el desarrollo y seguimiento del contrato de concesión, haciendo más eficiente el control de la programación de la obra y el uso de los recursos públicos comprometidos, considerando, además, que las obras que trata la citada resolución deberán incorporarse al citado PEC. La urgencia se fundamentó en que, en atención a que se trata de obras de seguridad, es necesario que estén construidas antes de autorizar la operación de la ruta.

- Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 303, de 2016, y del decreto supremo MOP Nº 178, de 2016, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última mediante el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 suscrito con fecha 28 de julio de 2017.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 28 de julio de 2017.

Decreto:

  1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 28 de julio de 2017, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.", debidamente representada por don Domingo Jiménez Ortega y don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"

    En Santiago de Chile, a 28 días del mes de julio de 2017, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP", y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", RUT Nº 76.307.944-9, representada por don Domingo Jiménez Ortega, cédula de identidad para extranjeros Nº 23.721.449-8, de profesión ingeniero de caminos, canales y puertos, y por don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, cédula de identidad Nº 7.810.349-3, de profesión ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea dos mil ochocientos, oficina dos mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.

    1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 151, de fecha 6 de marzo de 2013, en adelante el "Contrato de Concesión".

    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados...

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