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Decreto núm. 94, publicado el 01 de Septiembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PERÚ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PERÚ

Núm. 94.- Santiago, 6 de julio de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de diciembre de 2014, se suscribió, en Lima, República del Perú, el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Chile y la República del Perú.

Que dicho Acuerdo fue suscrito en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 22 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2003.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII, numeral 1, del referido Acuerdo de Cooperación Ambiental y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 30 de agosto de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima, República del Perú, el 10 de diciembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PREÁMBULO

La República de Chile y la República del Perú, en lo sucesivo "las Partes":

Conscientes de la importancia de la cooperación para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

Convencidos de la necesidad de la creación de capacidades para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales;

Comprometidos con la consecución del desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de promover la integración balanceada de sus dimensiones económicas, ambientales y sociales, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

Teniendo en cuenta la diferente dotación de recursos naturales y condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de las Partes;

Reafirmando la importancia de la participación de la sociedad civil para el logro de los objetivos de este Acuerdo;

Enfatizando la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental.

Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante "el Acuerdo":

ARTÍCULO I

Objetivos

Los objetivos del Acuerdo son:

  1. Promover la cooperación para el fortalecimiento de capacidades y potencialidades de las Partes, incluidas las organizaciones no...

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