Decreto núm. 935, publicado el 12 de Enero de 2018. EXCLUYE A LA SÍNDICO JULIANA CÓRDOVA CUEVAS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700913589

Decreto núm. 935, publicado el 12 de Enero de 2018. EXCLUYE A LA SÍNDICO JULIANA CÓRDOVA CUEVAS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE A LA SÍNDICO JULIANA CÓRDOVA CUEVAS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Núm. 935.- Santiago, 26 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 237, de 2011, que nombra síndico de quiebras a doña Juliana Córdova Cuevas y la incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 569, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; los oficios Electr. SIR Nº 5319 y Nº 6548, de 2016, Nº 2952 y Nº 4919, de 2017, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 237, de 2011, del Ministerio de Justicia, se nombró a doña Juliana Córdova Cuevas, RUN Nº 10.067.177-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios Electr. SIR Nº 5319, de 2016, y Nº 2952, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que la síndico aludida fue citada a rendir examen de conocimientos a rendirse los días 22 de noviembre de 2016 y 13 de junio de 2017, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobada para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios Electr. SIR Nº 6548, de 2016, y Nº 4919, de 2017, de la señalada Superintendencia.

  3. - Que, por oficio Electr. SIR Nº 6484, de 7 de septiembre de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación de la síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de...

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