Decreto núm. 932, publicado el 12 de Enero de 2018. EXCLUYE AL SÍNDICO CÉSAR GABRIEL ORTIZ D'AMICO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE AL SÍNDICO CÉSAR GABRIEL ORTIZ D'AMICO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 932.- Santiago, 26 de octubre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 111, de 2002, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que Indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 5.595, de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; los oficios Electr. SIR N° 1850 y N° 3274, de 2016, N° 2952, y N° 4912, de 2017, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y
Considerando:
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- Que, por decreto N° 111, de 2002, del Ministerio de Justicia, se nombró a don César Gabriel Ortiz D'Amico, RUN N° 11.436.284-0, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
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- Que, consta de los oficios Electr. SIR N° 1850, de 2016, y N° 2952, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos a rendirse los días 3 de junio de 2016 y 13 de junio de 2017, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios Electr. SIR N° 3274, de 2016, y N° 4912, de 2017, de la señalada Superintendencia.
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- Que, por oficio Electr. SIR N° 6677, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
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- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de...
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