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Decreto núm. 93, publicado el 06 de Febrero de 2020. DESTINA A DOÑA MARÍA PÍA BUSTA DÍAZ A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DESTINA A DOÑA MARÍA PÍA BUSTA DÍAZ A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 93.- Santiago, 26 de junio de 2019.

Vistos:

La Constitución Política de la República, artículo 32, N° 8; el DFL N° 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley N° 21.125 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2019; los decretos Nos 2.154 de 1997 y 62 de 2015, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y las resoluciones N os 1.600 de 2008 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que, por decreto N° 62 de 2015, de esta Secretaría de Estado, la señora María Pía Busta Díaz fue destinada a prestar servicios como Embajadora de Chile ante el Gobierno de Grecia, a contar del 16 de mayo de 2015.

Decreto:

  1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, a la señora María Pía Busta Díaz (RUN N° 6.839.902-5), Embajadora 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de agosto de 2019.

  2. La señora Busta Díaz cesa en sus funciones como Embajadora de Chile ante el Gobierno de Grecia, a contar de la fecha señalada anteriormente.

  3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

  4. Establézcase que la citada funcionaria tendrá derecho a pasajes, para ella y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.

  5. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto...

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