Decreto núm. 93, publicado el 24 de Junio de 2017. APRUEBA REGLAMENTO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684097965

Decreto núm. 93, publicado el 24 de Junio de 2017. APRUEBA REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 93.- Santiago, 10 de mayo de 2017.

Considerando:

Que, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199, consignan recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017 y para el Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017, respectivamente.

Que, la glosa 02 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos en la misma, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o de grado de licenciado.

Que, a su vez, la glosa 03 del mismo Programa nombrado en el considerando anterior, indica que estos recursos se asignarán a los institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan las condiciones establecidas en esta glosa, con el objeto de que éstos cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior o profesional.

Que, por su parte, la glosa 02 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las universidades que cumplan las condiciones expresadas en dicha glosa, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:

  1. El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes al año 2017.

  2. El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula al año 2015, reajustados, y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2017. Si algún programa de estudios no tuviera arancel real o derechos básicos de matrícula para el año 2015, se utilizará el valor correspondiente al año 2016 o 2017, según corresponda. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal anterior.

Que, el mismo cálculo establecido en el considerando anterior es aplicable respecto a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la glosa 03.

Que, a su vez, las glosas 02 y 03 expresan que la fórmula de cálculo del arancel regulado, se someterá a lo establecido en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que se establecerá en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios.

Que, las glosas antes señaladas incorporaron cambios a la normativa y, además, se requiere adecuar el mencionado decreto N° 75, de 2016, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarlo.

Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y;

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199; en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

  1. Modifícase el Artículo 1° de la siguiente forma:

    1. - Agrégase al final del título, la siguiente frase: "de los programas de estudio de las universidades.".

    2. - Modifícase el literal a de la siguiente manera:

      1. En el párrafo primero:

        - Sustitúyase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017". - Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". - Intercálase entre la palabra "mencionado" y el punto seguido ".", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria".

        - Intercálase entre las palabras "fijado" y "por", la palabra "anualmente". - Intercálase entre el paréntesis ")" y el punto final ".", la siguiente frase: ", relativa al año del cálculo".

      2. Reemplázase en el numeral 3 del párrafo segundo, la frase "Área genérica de la carrera, definida" por "Sub Área Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), área correspondiente a la carrera de Medicina y área correspondiente a la carrera de Pedagogía, definidas".

      3. Agrégase en el párrafo segundo, el siguiente numeral 5 nuevo:

        "5. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año anterioral cálculo de la presente fórmula.".

      4. En el párrafo cuarto, sustitúyase la frase "1, 2 y 3" por "1, 2, 3 y 5". e. En el párrafo sexto, reemplázase la frase "1 y 2" por "1, 2 y 5". f. Modifícase el párrafo final de la siguiente forma:

        - Reemplázase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017".

        - Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". - Intercálase entre la palabra "mencionado" y la coma ",", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria".

        - Sustitúyase la frase "el atributo del numeral 1" por "los atributos de los numerales 1 y 5".

    3. - Modifícase el literal b en los siguientes términos:

      1. Reemplázase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017".

      2. Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". c. Intercálase entre la palabra "mencionado" y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR