Decreto núm. 93 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 2018. INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO SANITARIO Y EN EL DECRETO SUPREMO N° 825, DE 1998, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735750521

Decreto núm. 93 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 2018. INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO SANITARIO Y EN EL DECRETO SUPREMO N° 825, DE 1998, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO SANITARIO Y EN EL DECRETO SUPREMO N° 825, DE 1998, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 93 exento.- Santiago, 24 de julio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469; en el artículo 111 del Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 825, de 1998, del Ministerio de Salud, Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico; en los decretos supremos Nº 72, de 2004, y Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en los decretos exentos Nº 342, de 2004, y Nº 1.887, de 2007, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el artículo 111 del Código Sanitario dispone las normas y los controles de calidad a los cuales quedan afectos los elementos de uso médico que se utilicen en el país, señalando en su letra d) que corresponde al Ministerio de Salud, mediante decreto fundado, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), hacer efectiva la aplicación de los referidos controles a las diferentes clases o tipos de estos productos.

  2. Que, el artículo 22 del DS Nº 825, de 1998, de esta Cartera, Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico, dispone que, mediante decretos fundados, dictados por el Ministerio de Salud, previo informe del ISP, se hará efectiva la aplicación de ese reglamento a los distintos elementos de uso médico regulados en él, en los cuales deberá especificarse la clase a la que pertenecen y los controles y requisitos aplicables a su respectiva verificación de conformidad.

  3. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 342, de 12 de mayo de 2004, que incorporó al régimen de control sanitario los siguientes elementos de uso médico: guantes quirúrgicos de caucho para un uso; guantes de caucho para examen médico y preservativos-condones de látex de caucho. Luego, el 27 de diciembre de 2007, dictó el decreto exento Nº 1.887 mediante el cual incorporó a dicho régimen de control las agujas hipodérmicas estériles para un solo uso y las jeringas hipodérmicas estériles para un solo uso.

  4. Que, mediante Oficio Ord. Nº 1041, de 24 de mayo de 2018, la Directora...

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