Decreto núm. 926, publicado el 13 de Febrero de 2016. CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, CON LA DENOMINACIÓN DE 'CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ILLAPEL'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, CON LA DENOMINACIÓN DE "CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ILLAPEL"
Santiago, 29 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 926.
Vistos:
Las atribuciones previstas en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.1.611/2015, de 16 de noviembre de 2015, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de Centro de Reinserción Social de Illapel; en la resolución exenta Nº 164, de 5 de febrero de 2015, del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Coquimbo, que Aprueba Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado como Dependencia al Funcionamiento de una Unidad denominada Centro de Reinserción Social de Illapel; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", los Centros de Reinserción Social (C.R.S.) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.
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- Que, según lo dispuesto en el artículo 12 del citado decreto supremo Nº 518, "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio.".
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- Que, por expresa disposición de la ley Nº 18.216, modificada por la ley Nº 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad...
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