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Decreto núm. 920, publicado el 19 de Diciembre de 2017. REDUCE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL SÍNDICO JORGE LUIS MISLEJ MUSALEM

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REDUCE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL SÍNDICO JORGE LUIS MISLEJ MUSALEM

Santiago, 19 de octubre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 920.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley N° 20.720, que sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; en el decreto N° 1.071, de 1983, que Fija la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, modificado por decreto N° 167, de 2002, ambos del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el oficio electr. SIR N° 5742, y el oficio Superir N° 304, ambos de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, se fijó la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que se nombró en tal calidad a don Jorge Luis Mislej Musalem, RUN N° 5.035.143-2, cuyo territorio de competencia se extendió a todo el territorio nacional mediante decreto N° 167, de 2002, de esta Secretaría de Estado.

  2. - Que, mediante presentación de fecha 24 de julio de 2017, el síndico antes individualizado, requirió reducir el ejercicio de sus funciones a todas las regiones de la República, con exclusión de las regiones XV de Arica y Parinacota, XI de Aysén y XII de Magallanes y la Antártica Chilena.

  3. - Que, mediante oficio Superir N° 304, de 15 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, informó favorablemente la solicitud del interesado.

  4. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

  5. - Que, atendido que a la fecha aún hay quiebras tramitándose bajo el régimen del Libro IV del Código de Comercio, podrían, eventualmente, requerirse de los servicios del Sr. Mislej Musalem, ya sea como síndico suplente o como síndico titular en reemplazo de otro por una junta de acreedores, por lo que procede acceder a lo solicitado, reduciendo el ámbito de competencia territorial de sus...

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