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Decreto núm. 92, publicado el 11 de Diciembre de 2017. ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD VIAL PORTUARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD VIAL PORTUARIA

Núm. 92.- Santiago, 11 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Economía, Nº 343, de 1963, del Ministerio de Hacienda, y N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DL 557 de junio de 1974; el decreto supremo Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960; el DFL Nº 1 de 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las leyes N° 18.059 y Nº 19.542; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que los DFL Nº 88, de 1953, N° 343, de 1963 el DL Nº 557 de junio de 1974 y la ley 19.542 entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las facultades de planificación y coordinación de los sistemas de transporte de manera general, y que se refuerzan en materia de puertos, con la facultad expresa de proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional.

  2. - Que el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960, establece que dicha Secretaría de Estado es el órgano encargado de la ejecución, planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen. Asimismo, esta normativa dispone que el Presidente de la República puede fijar normas para la coordinación de la labor de este Ministerio, con los demás Servicios Fiscales, Semifiscales, Corporaciones o Empresas del Estado.

  3. - Que de acuerdo al principio de coordinación que rige la actuación de los órganos de la Administración del Estado, que dispone que éstos deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones; en el ámbito de la accesibilidad vial a los puertos, la planificación, programación e implementación de los proyectos deberá hacerse de manera coordinada entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Obras Públicas.

  4. - Que, en este mismo orden de ideas, el artículo 49 de la ley Nº 19.542 establece que mediante decretos supremos expedidos a...

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