Decreto núm. 92, publicado el 10 de Agosto de 2015. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LARAPINTA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579909078

Decreto núm. 92, publicado el 10 de Agosto de 2015. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LARAPINTA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LARAPINTA S.A.

Núm. 92.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

  1. - El DFL Nº70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  3. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El artículo 100 del DS Nº1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

  5. - El decreto supremo Nº184, de 21 de junio de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Larapinta S.A.;

  6. - Acta de acuerdo de prórroga de tarifas de Empresa de Servicios Sanitarios Larapinta S.A., de fecha 12 de mayo de 2014;

  7. - Publicaciones del extracto del acta referida en punto anterior, de fecha 24 de mayo de 2014;

  8. - Resolución Nº1.124, de 20 de marzo de 2015, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2, tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;

  11. - Que mediante acta de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa de Servicios Sanitarios Larapinta S.A, se convino en prorrogar a partir del 12 de julio de 2015, la vigencia por un nuevo período de cinco años, del nivel tarifario establecido por decreto supremo Minecon Nº184, del año 2010;

  12. - Que dicho acuerdo se produjo en conformidad a lo...

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