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Decreto núm. 914, publicado el 26 de Junio de 2015. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS

Núm. 914.- Rengo, 8 de junio de 2015.

Vistos:

  1. - El Acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2015, que aprobó la Ordenanza sobre otorgamiento de patentes municipales provisorias en la Comuna de Rengo.

  2. - Lo establecido en los artículos 23 y 26 del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

  3. - La ley Nº 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de Nuevas Empresas.

  4. - Los artículos 59, 121 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. - El artículo 7º del Código Sanitario.

  6. - El decreto con fuerza de ley Nº 484, de 1980 del Ministerio del Interior.

  7. - Reglamento para la aplicación de los Artículos 2.4.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  8. - El Dictámen de la Contraloría General de la República Nº 80.005 de 23 de diciembre de 2012.

  9. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus modificaciones posteriores y legislación vigente.

    Considerando:

  10. - Que el inciso quinto del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, introducido por la ley Nº 20.494 que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, establece que la "municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;

    2. Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989;

    3. En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y

    4. Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.".

  11. - Que, el inciso sexto del citado artículo 26 establece que "Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto.".

  12. - Que, asimismo, la citada norma agrega que "Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.".

  13. - Que, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 80.005 de fecha 23 de septiembre de 2012, dispuso que el requisito de la recepción definitiva de la obra, se enmarca dentro de los permisos exigidos por leyes especiales a que se refiere la letra d) del citado inciso quinto, del artículo 26 del DL Nº 3.063.

  14. - Que, el aludido Dictamen dispone que "Corresponde puntualizar que el artículo en comento, en su inciso sexto, admite la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria, no obstante no contar, en lo que interesa, con los permisos que exigen otras leyes especiales -entre ellos, y conforme con lo expresado, con la recepción definitiva-, por un lapso que, en cualquier caso, no debe exceder de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, en la medida que la actividad de que se trate se encuentre incorporada en una ordenanza que se dicte al efecto, de lo cual se desprende que en esta situación se posterga la exigibilidad de dicho requisito en los términos antes aludidos".

  15. - Que el Concejo Municipal en sesión efectuada el 20 de mayo de 2015 ha aprobado la Ordenanza sobre otorgamiento de Patentes Municipales Provisorias de la comuna de Rengo.

    Decreto:

    Díctese la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE RENGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º

El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Artículo 2º

La Ilustre Municipalidad de Rengo, en adelante también "la Municipalidad", otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Emplazamiento según normas sobre zonificación del Plan Regulador;

  2. Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud de 1989;

  3. En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y

  4. Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo cuarto de esta Ordenanza.

Artículo 4º

Podrá otorgarse patentes provisorias para el desarrollo de todas las actividades comerciales, industriales y profesionales. Así, a modo de ejemplo se pueden enunciar las siguientes:

Agencias de contratación de...

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