Decreto núm. 913, publicado el 02 de Diciembre de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO CARLOS CÁCERES HORTA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654585877

Decreto núm. 913, publicado el 02 de Diciembre de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO CARLOS CÁCERES HORTA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO CARLOS CÁCERES HORTA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 4 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 913.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Carlos Cáceres Horta, en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 4.884, de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en los Oficios Electr. SIR N° 1.299 y N° 2.217, ambos de 2015, y N° 1.850 y N° 3.261, ambos de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Carlos Cáceres Horta, RUN N° 12.463.738-4, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los Oficios Electr. SIR N° 1.299 y N° 2.217, ambos de 2015 y N° 1.850 y N° 3.261, ambos de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 10 de julio de 2015 y 3 de junio de 2016, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011.

  3. - Que, por Oficio Electr. SIR N° 4.984, de 4 de octubre de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, en atención a los...

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