Decreto núm. 91, publicado el 09 de Noviembre de 2017. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696283713

Decreto núm. 91, publicado el 09 de Noviembre de 2017. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"

Núm. 91.- Santiago, 9 de agosto de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 20, de 21 de enero de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama".

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.797, de fecha 23 de mayo de 2014.

- El oficio Ord. N° 1.117, de fecha 8 de septiembre de 2014, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio OF. D.P. Ord. N° 04/1/502/1565, de fecha 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord N° 784/15, de fecha 20 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta GER. CACSA N° 187, de fecha 26 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1301, de fecha 29 de julio de 2015, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 1519, de fecha 21 de agosto de 2015, modificado por el oficio Ord N° 136, de fecha 29 de enero de 2016, ambos del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 54, de fecha 13 de agosto de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, modificado por el oficio Ord. N° 119, de fecha 26 de enero de 2016, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- Los oficios Ord. N° 571, de fecha 26 de agosto de 2015 y N° 42, de fecha 3 de febrero de 2016, ambos de la Dirección de Aeropuertos del MOP.

- La Minuta del Inspector Fiscal de Construcción, de fecha 28 de agosto de 2015.

- El dictamen N° 93.035, de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Contraloría General de la República.

- El oficio Ord. N° 120/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta CACSA N° 180, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 6/2016, de fecha 11 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta CACSA N° 20/2016, de fecha 18 de enero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Of. (O) N° 14/0091/1259, de fecha 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. N° 63/2016, de fecha 11 de marzo de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 19, de fecha 11 de marzo de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.564, de fecha 2 de mayo de 2016, tramitada con fecha 17 de junio de 2016.

- El Acta de Entrega del Depósito de Bienes Fiscales del Aeropuerto El Loa de Calama, de fecha 1 de julio de 2016.

- La carta CACSA N° 210/2016, de fecha 7 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta CACSA N° 228/2016, de fecha 14 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria, que contiene copia de la consulta de pertinencia de las obras denominadas "Mejoramientos de las Nuevas Oficinas Administrativas-Logísticas y Operacionales de la DGAC".

- El oficio Ord. IFE. CJC N° 199/2016, de fecha 8 de agosto de 2016, del Inspector Fiscal.

- La resolución exenta N° 287/2016, de fecha 24 de agosto de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

- El oficio Ord. IFE. CJC. N° 325/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta CACSA N° 440/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IFE. CJC. N° 2/2017, de fecha 4 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El "Acta de Recepción de las Obras Mejoramiento de las Nuevas Oficinas Administrativas-Logísticas y Operacionales DGAC".

- La anotación en el Libro de Explotación de la Obra N° 3, del Inspector Fiscal, que consta a fojas N° 24.

- El oficio Ord. IFE. CJC. N° 28/2017, de fecha 31 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 497, de fecha 11 de abril de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio (O) N° 14/0195/2762, de fecha 26 de abril de 2017, del Director General de Aeronáutica Civil.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, con fecha 23 de marzo de 2015, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en su calidad de mandante, informó al Inspector Fiscal de la obra, mediante oficio Of. D.P. Ord. N° 04/1/502/1565, que si bien las obras relacionadas con las nuevas oficinas Administrativas-Logísticas y Operacionales de dicha Dirección fueron ejecutadas conforme a proyecto, en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.4.3 de las Bases de Licitación, por razones de mejoramiento de las condiciones de operación y de seguridad, considera pertinente solicitar la ejecución de nuevas inversiones de obras tanto en el exterior como al interior de dicho inmueble. En términos generales las nuevas inversiones solicitadas y las razones que las justifican son las siguientes:

    i) Urbanización Exterior del Edificio DGAC: su necesidad radica en el permanente tránsito que existe entre la oficina logística y el sector de plataforma comercial en el recinto aéreo y que es propio de las funciones operativas que desarrolla la institución, atendiendo en especial a la ubicación de la oficina ARO (Oficina de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo); ii) Mejoramiento del Sistema de Corrientes Débiles: este requerimiento tiene por objetivo mejorar las condiciones logísticas y operativas junto a contribuir a mejorar la vida útil del sistema, debido a la necesidad de controlar permanentemente las condiciones ambientales (temperatura y humedad, por mencionar algunos) de la sala en la que se reubica y a requerimientos de operación y control asociados a la obra de la nueva pista; iii) Mejoramiento de la Sala de Equipos: tiene por objetivo mejorar la eficiencia operacional entre las respectivas unidades que operan dentro de la Sala de Equipos; iv) Mejoramiento de techumbres de las Oficinas DGAC: estas obras tienen como finalidad mejorar el acceso a la techumbre, reforzar la cubierta del edificio que presenta deterioros e incorporar un sistema de caída de aguas lluvias en todo el perímetro del edificio, ello para la instalación, por parte de la DGAC, de una antena de comunicación y para el buen funcionamiento de las dependencias; y v) Cerco OACI Sector Norte TWR: esta obra obedece a razones de seguridad, en tanto se requiere restringir el acceso desde el sector público hacia la Torre de Control dado que corresponde a una unidad logística de primera importancia para el control del tráfico aéreo. Adicionalmente, agrega los siguientes requerimientos:

    a) Entregar a la DGAC el Depósito de Bienes Fiscales que, actualmente, y de conformidad a lo previsto en las Bases de Licitación, tiene un carácter provisorio: este requerimiento obedece a la constatación de que la superficie de la bodega construida al interior de las nuevas dependencias de la DGAC no es suficiente para el debido almacenamiento de materiales (consistentes, principalmente, en repuestos y equipamiento de reemplazo para efectos de cubrir eventuales emergencias) y que resulta más económico mantener esta estructura ya existente que adquirir una nueva; y b) Mantener el actual edificio provisorio, destinado al uso temporal del personal de la DGAC, mientras se ejecutan las obras indicadas, a fin de dar continuidad a las labores logísticas y operativas asociadas a la correcta operación del Aeropuerto.

  4. Que, mediante oficio Ord. N° 784/15, de fecha 20 de mayo de 2015, el Inspector Fiscal instruyó a la Sociedad Concesionaria para que presentara un presupuesto total para el conjunto de partidas asociadas a los requerimientos e inversiones solicitadas por la DGAC, mediante el oficio individualizado en el considerando precedente. Adjunto a dicho Oficio, entregó a la Sociedad Concesionaria los Anexos Obras Nuevas Inversiones, que contienen planos y especificaciones técnicas de los requerimientos e inversiones cuyo presupuesto solicita. El Inspector Fiscal hizo presente a la Sociedad Concesionaria que la elaboración del presupuesto debía hacerse conforme a los precios unitarios oficiales contenidos en el Anexo 3 de las Bases de Licitación y, para los casos en que no hubiere precios unitarios, se debían proponer precios de mercado. El Inspector Fiscal requirió también la propuesta de un cronograma de ejecución de las obras e indicó que la forma de pago prevista por el MOP considera la compensación...

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