Decreto núm. 91, publicado el 30 de Enero de 2016. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592803194

Decreto núm. 91, publicado el 30 de Enero de 2016. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850

Núm. 91.- Santiago, 22 de diciembre de 2015.

Vistos:

El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la Ley Nº 20.850, de 2015, del Ministerio de Salud; en el artículo 19º, Nº 9, de la Constitución Política de la República; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, la Ley 20.850, de 2015, del Ministerio de Salud, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

  4. Que, el artículo 30º de la citada norma señala que el Ministerio de Salud llevará un registro público de las asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera sobre el que trata la ley en cuestión, según un reglamento.

  5. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:

    Decreto:

  6. Apruébase el siguiente Reglamento sobre registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850:

Artículo 1º

El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, llevará un registro público de las asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos se encuentren contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, según las disposiciones del presente reglamento.

Este Registro será nacional y único, y en él se inscribirán asociaciones o agrupaciones de pacientes contempladas en el artículo 2º, del decreto supremo Nº 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin...

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