Decreto núm. 902, publicado el 13 de Abril de 2017. NO INVALIDA DECRETO ALCALDICIO Nº 3.229, DE 2014, MANTIENE SU SUSPENSIÓN Y LA PARALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE CONCON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701724361

Decreto núm. 902, publicado el 13 de Abril de 2017. NO INVALIDA DECRETO ALCALDICIO Nº 3.229, DE 2014, MANTIENE SU SUSPENSIÓN Y LA PARALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCON
Rango de LeyDecreto

NO INVALIDA DECRETO ALCALDICIO Nº 3.229, DE 2014, MANTIENE SU SUSPENSIÓN Y LA PARALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE INDICA

Concón, 3 de abril de 2017.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 902.

Vistos:

  1. - El proyecto de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. respecto a la construcción de un hotel en el inmueble rol de avalúo Nº 3371-24, ubicado en Avenida Borgoño Nº 18115, comuna de Concón.

  2. - El Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, que autoriza la ejecución del Proyecto Hotel Punta Piqueros.

  3. - La Sentencia de Casación, de fecha 2 de mayo de 2013, dictada por la Excma. Corte Suprema, en virtud de la cual acoge el Recurso de Casación en el Fondo deducido por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar; y la Sentencia de Reemplazo, que ordena dejar sin efecto el Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, mientras no se cumpla la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

  4. - El decreto alcaldicio Nº 2.297, de fecha 27 de mayo de 2013, por medio del cual se deja sin efecto el Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, mientras no se cumpla la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; así como también, se ordena la paralización de las obras de construcción y edificación del proyecto amparado por el permiso de edificación antes señalado.

  5. - La resolución exenta Nº 322, de fecha 2 de septiembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente como favorable el "Proyecto Hotel Punta Piqueros".

  6. - El decreto alcaldicio Nº 3.229, de fecha 16 de octubre de 2014, por medio del cual se dispone que vuelve a producir todos sus efectos el Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, atendido a que se cumplió con la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

  7. - La publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio Nº 3.229, de 2014, en la edición de fecha 25 de octubre de 2014.

  8. - El Of. Ord. Nº 5.137, de fecha 28 de marzo de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual ordena a la I. Municipalidad de Concón, invalidar el decreto alcaldicio Nº 3.229, de fecha 16 de octubre de 2014, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  9. - El ingreso de Oficina de Partes Nº 1.438, presentado con fecha 19 de abril de 2016, por el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación del Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, por medio del cual se hacen parte del procedimiento de invalidación, en calidad de tercero interesado, así como también, solicita como medida provisional, la paralización de las obras de edificación.

  10. - El Recurso de Protección interpuesto por la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso por la dictación del oficio ordinario Nº 5.137, de fecha 28 de marzo de 2016, causa Rol Nº 2170-2016, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

  11. - El Of. Ord. Nº 529, de fecha 4 de mayo de 2016, de la I. Municipalidad de Concón, mediante el que se solicita la reconsideración administrativa del oficio Nº 5.137, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

  12. - El Of. Ord. Nº 10.964, de fecha 1 de julio de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por medio del cual se desestima la reconsideración municipal del oficio Nº 5.137, de 2016, de esa Sede Regional.

  13. - La resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol Nº 2170-2016, de fecha 18 de julio de 2016, por medio de la cual se acoge el Recurso de Protección interpuesto por la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso.

  14. - El Of. Ord. Nº 915, de fecha 21 de julio de 2016, de la I. Municipalidad de Concón, por medio del cual se informa respecto a lo solicitado por la Contraloría Regional de Valparaíso.

  15. - El Of. Ord. Nº 15.301, de fecha 16 de septiembre de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se acusa recibo de lo informado por la I. Municipalidad de Concón, señalando en definitiva, que se debe estar a la resolución judicial de la Excma. Corte Suprema.

  16. - La Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 4 de octubre de 2016, que resuelve el recurso de apelación, en el conocimiento de la acción de protección, por medio de la cual se confirma la sentencia apelada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando en su parte resolutiva lo siguiente "se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración de que se acoge el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., en el sentido que solamente se deja sin efecto la instrucción perentoria impartida por la Contraloría Regional de Valparaíso a la Municipalidad de Concón de invalidar el decreto alcaldicio Nº 3.229, de 16 de octubre de 2014, Corporación que solamente deberá iniciar el procedimiento invalidatorio de ese decreto, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, especialmente en sus artículos 11 y 53, informando a la Contraloría Regional respecto del inicio del procedimiento de invalidación, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, como, en su oportunidad, la decisión final adoptada en el mismo".

  17. - Los ingresos de diversas organizaciones solicitando ser notificadas del inicio del procedimiento de invalidación, a saber: Ingreso Oficina de Partes Nos 4241, 4242, 4249, de fechas de ingreso 7 de octubre de 2016, de la JJVV de los Troncos, JJVV Los Romeros y la Cámara de Comercio, Turismo y Pequeña Industria de Concón respectivamente; ingreso Oficina de Partes Nos 4328, 4329, de fechas de ingreso 13 de octubre de 2016, de la empresa Constructora Desco S.A. y trabajadores del proyecto Hotel Punta Piqueros S.A., respectivamente; el ingreso Oficina de Partes Nº 4379, de fecha 17 de octubre de 2016, de la Cámara de Comercio Regional de Valparaíso.

  18. - La resolución del "cúmplase", de fecha 14 de octubre de 2016, dictado por la Corte de...

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