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Decreto núm. 900, publicado el 19 de Agosto de 2015. DICTA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, ESPECIE CANINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, ESPECIE CANINA

Núm. 900.- Chile Chico, 12 de junio de 2015.

Vistos:

Las atribuciones que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31 de marzo de 1988; las normas de salubridad públicas contenidas en el Código Sanitario; el decreto supremo 01/2014, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; las disposiciones de la Ley Nº 20.380 sobre Protección Animal; el fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, de fecha 30 de noviembre de 2012, y el Acta de Constitución del Honorable Concejo de la comuna de Chile Chico, de fecha 6 de diciembre de 2012, y

Considerando:

. El aumento de la población canina en la comuna de Chile Chico, y a nivel nacional, lo que ha resultado ser de público conocimiento.

. Que resulta un imperativo reglamentar la tenencia responsable en la comuna de Chile Chico, atendida la gran cantidad de canes y los acontecimientos ampliamente difundidos, que involucran a dichos animales, que afectan el normal desarrollo de la vida cotidiana de las personas y que afectan los bienes de propiedad de los vecinos.

. Los constantes ataques a niños y adultos de nuestra comunidad.

. Los ataques de perros a rebaños de lanares, caprinos y gallineros de los pobladores de nuestra comuna, ocasionando daños económicos y sociales a sus dueños.

. El contagio de enfermedades zoonóticas del que han sido objeto miembros de la comuna y región.

. La necesidad de implementar un sistema de identificación canina, que permita controlar su dominio y los efectos que genera la situación de perros abandonados en la vía pública.

. La coordinación que se estableció entre el municipio, la Seremi de Salud Aysén y los demás organismos públicos y privados, en orden a establecer una reglamentación consensuada, tanto en el ámbito de la educación como en el ordenamiento de la tenencia de mascotas abandonadas.

. La función de colaboración que prestará el municipio a la Seremi de Salud Aysén, respecto de las medidas de esterilización masiva de animales, educación en los colegios y organizaciones sociales y de fiscalización.

. El acuerdo de Concejo Nº 28, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 20, de fecha 11 de junio de 2015.

Decreto:

  1. - Apruébase en todas sus partes la siguiente Ordenanza:

Ordenanza:

SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, ESPECIE CANINA

TÍTULO I Objetivos y Ámbito de Aplicación Artículo 3

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de los perros, en su convivencia con el ser humano, fijando las normas básicas para el control de especie, de las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiénica pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, optimizar el control de éstos y disminuir y evitar los ataques a la fauna silvestre, y la propiedad privada en la comuna de Chile Chico.

Asimismo, en colaboración a la función de la Autoridad Sanitaria, se propenderá al control de los animales caninos de la vía pública, para lo cual la I. Municipalidad incentivará estas medidas, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados en la vía pública machos y hembras que se encuentren inscritos en los registros establecidos en la presente ordenanza. Además, se propenderá a promover la educación en tenencia responsable de mascotas.

Artículo Nº 2: Para los efectos de la presente ordenanza, se define como:

  1. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.

  2. Mascota: Aquellos caninos que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o seguridad.

  3. Perros inscritos: Aquel perro inscrito en el Registro Único Municipal, con dueño conocido y que posea licencia al día e identificación.

  4. Perros no inscritos: Aquel perro no inscrito en el Registro Único Municipal con dueño conocido.

  5. Perros vagos o abandonados: Aquel perro que teniendo o no dueño, con o sin registro, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.

  6. Tenedor de un perro: Se considerará tenedor de un animal y, por ende, responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente, mayores de edad o los representantes legales de los menores, según las normas generales en materia de representación de menores.

  7. Tenencia responsable de caninos: Son todas y cada una de las obligaciones que tienen las personas que deciden mantener una mascota canina y que están definidas en esta ordenanza y en la legislación existente y que se dicte en el fututo sobre el particular.

  8. ...

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