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Decreto núm. 900 EXENTO, publicado el 07 de Diciembre de 2017. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Santiago, 17 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 900 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  3. La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº 122 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;

  5. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 del 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  7. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  8. El decreto exento N° 318 de 09.06.2017, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Padre Las Casas, IX Región, a Grupo Social, Cultural y Comunicacional San Ramón.

    Considerando:

  9. Que, mediante carta certificada de fecha 14.06.2017 la Subsecretaría remitió a la concesionaria antes individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile el 14.06.2017, según consta en la guía de correspondencia certificada correspondiente;

  10. Que, la concesionaria no publicó en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra h) de los Vistos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación, por lo que la concesión se encuentra extinguida por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , inciso 4, y artículo 23º4 de la Ley General de Telecomunicaciones;

  11. Que, de conformidad al artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial.

    Decreto:

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