Decreto núm. 90, publicado el 27 de Agosto de 2019. PROMULGA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO, FIRMADO EL 24 DE FEBRERO DE 1976, EN BALI, INDONESIA, MODIFICADO POR EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL INDICADO TRATADO, SUSCRITOS EL 15 DE DICIEMBRE DE 1987, EL 25 DE JULIO DE 1998 Y EL 23 DE JULIO DE 2010, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809826201

Decreto núm. 90, publicado el 27 de Agosto de 2019. PROMULGA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO, FIRMADO EL 24 DE FEBRERO DE 1976, EN BALI, INDONESIA, MODIFICADO POR EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL INDICADO TRATADO, SUSCRITOS EL 15 DE DICIEMBRE DE 1987, EL 25 DE JULIO DE 1998 Y EL 23 DE JULIO DE 2010, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO, FIRMADO EL 24 DE FEBRERO DE 1976, EN BALI, INDONESIA, MODIFICADO POR EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL INDICADO TRATADO, SUSCRITOS EL 15 DE DICIEMBRE DE 1987, EL 25 DE JULIO DE 1998 Y EL 23 DE JULIO DE 2010, RESPECTIVAMENTE

Núm. 90.- Santiago, 15 de marzo de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32, Nos. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de febrero de 1976 se suscribió en Bali, Indonesia, el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, modificado por el Primer, Segundo y Tercer Protocolo de Modificación a dicho Tratado, suscritos el 15 de diciembre de 1987, el 25 de julio de 1998, y el 23 de julio de 2010, en Manila, Filipinas, y Hanói, Vietnam, respectivamente.

Que la República de Chile, mediante comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores, fechada en septiembre de 2015, expresó su decisión de adherir al referido Tratado, modificado por los indicados Protocolos, a lo que consintieron los Gobiernos del Sudeste Asiático, en Vientián, República Democrática Popular de Laos, el 6 de septiembre de 2016.

Que el depósito del instrumento de Adhesión de la República de Chile al aludido Tratado, modificado por los señalados Protocolos, se efectuó el 6 de septiembre de 2016, en Vientián, República Democrática Popular de Laos, entrando en vigor internacional para la República de Chile en esa fecha.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, firmado el 24 de febrero de 1976, en Bali, Indonesia, modificado por el Primer, Segundo y Tercer Protocolos de Modificación del aludido Tratado, suscritos en Manila, Filipinas, el 15 de diciembre de 1987 y el 25 de julio de 1998, respectivamente, y en Hanói, Vietnam, el 23 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

Traducción

I-055/12

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO

Indonesia, 24 de febrero de 1976.

Las Altas Partes Contratantes:

Conscientes de los vínculos históricos, geográficos y culturales existentes que han unido a sus pueblos;

Ansiosas de promover la paz y estabilidad regional mediante la observancia y respeto de la justicia y el imperio del derecho o la ley y fomentar la resiliencia regional en sus relaciones;

Deseosas de incrementar la paz, amistad y cooperación mutua en materias que afectan al Sudeste Asiático, de conformidad con el espíritu y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los Diez Principios adoptados por la Conferencia Asiática-Africana de Bandung, celebrada el 25 de abril de 1955, la Declaración de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático firmada en Bangkok el 8 de agosto de 1967 y la Declaración suscrita en Kuala Lumpur el 27 de noviembre de 1971;

Convencidas de que la solución de diferencias o controversias entre sus países debería regirse por procedimientos racionales, efectivos y suficientemente flexibles, evitando así actitudes negativas que puedan poner en peligro u obstaculizar la cooperación;

Creyendo en la necesidad de cooperación con naciones amantes de la paz, dentro y fuera del Sudeste Asiático, en pos de la paz, estabilidad y armonía mundial;

Solemnemente Acuerdan celebrar un Tratado de Amistad y Cooperación, cuyos términos son los siguientes:

CAPÍTULO I Propósito y Principios Artículos 1 y 2
Artículo 1

El objeto de este Tratado es promover la paz perpetua y una amistad y cooperación duradera entre sus pueblos, lo que contribuiría a su poderío, solidaridad y relación más cercana.

Artículo 2

En sus relaciones mutuas, las Altas Partes Contratantes se guiarán por los siguientes principios rectores:

  1. Respeto mutuo por la independencia, soberanía, igualdad, integridad territorial e identidad nacional de todas las naciones;

  2. El derecho de cada Estado a llevar sus asuntos nacionales sin interferencia, subversión o coerción externa;

  3. No interferencia en los asuntos internos del otro;

  4. Arreglo de diferencias o controversias por medios pacíficos;

  5. Renuncia a la amenaza de uso o uso de la fuerza;

  6. Cooperación efectiva entre ellas.

CAPÍTULO II Amistad Artículo 3
Artículo 3

Al cumplir el propósito de este Tratado, las Altas Partes Contratantes procurarán desarrollar y fortalecer los tradicionales vínculos de amistad, culturales e históricos entre las partes, así como de buena vecindad y cooperación entre ellas y, de buena fe, cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de este Tratado. A objeto de promover un mayor entendimiento entre ellas, las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el contacto y relaciones comerciales entre sus pueblos.

CAPÍTULO III Cooperación Artículos 4 a 12
Artículo 4

Las Altas Partes Contratantes promoverán una activa cooperación en los ámbitos económico, social, técnico, científico y administrativo, así como ideales y aspiraciones comunes de paz y estabilidad internacional en la región y todo otro asunto de interés común.

Artículo 5

Conforme al Artículo 4, las Altas Partes Contratantes desplegarán sus máximos esfuerzos, a nivel multilateral y bilateral y sobre la base de la igualdad, no discriminación y beneficio mutuos.

Artículo 6

Las Altas Partes Contratantes colaborarán en la aceleración del crecimiento económico de la región a fin de dar mayor solidez a los cimientos de una comunidad de naciones en el Sudeste Asiático próspera y pacífica. Con dicho fin, promoverán una mayor utilización de su agricultura y sus industrias, la expansión de su comercio y el perfeccionamiento de su infraestructura económica para el mutuo beneficio de sus pueblos. A este respecto, deberán continuar explorando todas las vías necesarias para una estrecha y beneficiosa cooperación con otros Estados y organizaciones internacionales, regionales fuera de la región.

Artículo 7

Las Altas Partes Contratantes, con el objeto de lograr la justicia social y mejorar el nivel de vida de los pueblos de la región, deberán intensificar la cooperación económica. Con dicho fin, deberán adoptar estrategias regionales adecuadas para el desarrollo económico y la asistencia mutua.

Artículo 8

Las Altas Partes Contratantes procurarán lograr la cooperación más estrecha y a mayor escala posible y prestarse asistencia mutua en forma de capacitación e instalaciones de investigación en el ámbito social, cultural, técnico, científico y administrativo.

Artículo 9

Las Altas Partes Contratantes procurarán...

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