Decreto núm. 90 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2018. DEFINE LOCALIDADES PARA EFECTOS DEL PAGO DE VIÁTICOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706573561

Decreto núm. 90 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2018. DEFINE LOCALIDADES PARA EFECTOS DEL PAGO DE VIÁTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DEFINE LOCALIDADES PARA EFECTOS DEL PAGO DE VIÁTICOS

Núm. 90 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977; lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 20.883; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que, por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos también por el Ministro del Interior, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se establecerán los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que constituirán una misma localidad para los efectos del pago de viáticos.

  2. - Que, el artículo 48 de la ley Nº 20.883, estableció que debe actualizarse el decreto a que se refiere el inciso tercero del referido artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977.

  3. - Que, reconociendo la realidad actual territorial del país, cuya infraestructura de accesos y comunicaciones se ha visto modernizada desde la elaboración del último decreto en el año 1998, resulta pertinente adecuar la definición de cuáles conglomerados urbanos y suburbanos constituirán una misma localidad para efectos del pago de viáticos.

Decreto:

Artículo 1°

Constituirán una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos, los siguientes conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes.

  1. En la Región de Tarapacá:

    Las comunas de Alto Hospicio e Iquique, a excepción de la localidad de Punta Lobos de la comuna de Iquique.

  2. En la Región de Antofagasta:

    Las comunas de Antofagasta y Mejillones, a excepción de las localidades de Aguas Blancas, Coloso, Salar Punta Negra, Mantos Blancos, Isla Santa María, todas de la comuna de Antofagasta, y Caleta Los Hornos de la comuna de Mejillones.

  3. En la Región de Atacama:

    La comuna de Copiapó, a excepción de las localidades de Carrera Pinto, Castilla, Cerro Blanco, Monte Amargo, Punta de Díaz, Punta Negra, Puquios, San Miguel, Toledo y Totoral.

  4. En la Región de Coquimbo:

    Las comunas de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR