Decreto núm. 9, publicado el 12 de Marzo de 2019. ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO DE LOS DESPACHOS QUE PODRÁN SER REALIZADOS POR LAS EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772084645

Decreto núm. 9, publicado el 12 de Marzo de 2019. ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO DE LOS DESPACHOS QUE PODRÁN SER REALIZADOS POR LAS EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO DE LOS DESPACHOS QUE PODRÁN SER REALIZADOS POR LAS EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL

Núm. 9.- Santiago, 18 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado; el artículo 1 número 6 de la ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, que incorpora el artículo 91 bis al DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; el oficio ordinario Nº 16.265, de 29 de noviembre de 2018, del Servicio Nacional de Aduanas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 6 del DFL Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, el Ministerio de Hacienda tiene como función, entre otras, el estudio de la política aduanera y la recaudación de las rentas públicas y su administración.

  2. - Que, el Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución exenta Nº 885, de 24 de enero de 2008, ante el incremento del intercambio comercial con el resto del mundo y como una manera de facilitar y simplificar la tramitación aduanera de aquellas mercancías consideradas de despacho especial o sin carácter comercial, fijó en US$1.000 FOB, tratándose de la importación y en US$ 2.000 FOB, respecto de la exportación, el valor de las mercancías que podían ser despachadas directamente por las empresas en envío de entrega rápida o expreso internacional, sin la intervención de un agente de aduana; y, en US$ 1.000 FOB cuando se tratara de la importación de mercancías que arribaran conjuntamente con el viajero.

  3. - Que, la Ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó el artículo 91 bis a la Ordenanza de Aduanas, aprobado por el DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que consagra legalmente a las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, entendiendo por tales, aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

  4. - Que, la mencionada disposición, reconoce a estas empresas un rol en toda la cadena de...

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