Decreto núm. 9, publicado el 11 de Junio de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 728322845

Decreto núm. 9, publicado el 11 de Junio de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5

Núm. 9.- Santiago, 26 de enero de 2018.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335, de la Ruta 5 Sur, incluyéndose las obras correspondientes al By Pass a la ciudad de Temuco, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".

- La Resolución de Calificación Ambiental Nº 0128/1999, de fecha 2 de junio de 1999.

- El decreto supremo MOP N° 1.385, de fecha 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Convenio Complementario N° 4 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2003.

- El decreto supremo MOP Nº 469, de fecha 9 de julio de 2008.

- El Oficio Ord. Nº 450/EXPLO.CO - TCO 2004, de fecha 2 de agosto de 2004.

- La Anotación en el Libro de Obra de Construcción, folio 13/02, de fecha 12 de julio de 2005, del Inspector Fiscal.

- La Anotación en el Libro de Obra de Construcción, folio 12, de fecha 2 de mayo de 2006, del Inspector Fiscal.

- La Anotación en el Libro de Obra, folio 31/16, de fecha 6 de diciembre de 2010, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF TCO. N° 109/11, de fecha 26 de agosto de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 051/23, de fecha 2 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Memorándum N° 0363, de fecha 10 de julio de 2017, de la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 1.396/EXPL.CO-TE/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 1.583/EXPL.CO-TE/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 13-2017, de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 1.595/EXPL.CO-TE/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0165, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular y peatonal en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.

  3. Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de nuevas inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno de la concesión durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco" requieren de mejoras para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas vigentes de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas vigentes de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Que, en ese orden de ideas, mediante:

    i) el Convenio Complementario N° 4 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2003 y aprobado por decreto supremo MOP N° 1.385, de fecha 25 de noviembre de 2003, y ii) el decreto supremo MOP N° 469, de fecha 9 de julio de 2008, el MOP dispuso el desarrollo de una serie de proyectos de ingeniería de obras de seguridad normativa. En virtud de las razones de interés público antes señaladas, el MOP ha estimado necesario disponer, entre otras, la ejecución de las obras que se deriven de ciertos proyectos de ingeniería materia del Convenio Complementario N° 4 y del decreto supremo MOP N° 469, antes citados, algunos de los cuales requieren actualización para adecuarlos a la normativa vigente.

  5. Que mediante Carta IF TCO. N° 109/11, de fecha 26 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que estaba en condiciones de adelantar, por razones de seguridad, la ejecución de la obra denominada "Iluminación Pasarelas, Atraviesos. Pasarela Peatonal Gineo", que formaba parte de los proyectos desarrollados en virtud de lo dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 469 y aprobados por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obra, folio 31/16, de fecha 6 de diciembre de 2010.

  6. Que, mediante Oficio Ord. N° 051/23, de fecha 2 de marzo de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del informe de pre inversión "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco", el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Plan de Obras de Mejoramiento de la Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco. Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.

  7. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N° 1583/EXPL. CO-TE/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." deberá:

    i. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 1583/EXPL. CO-TE/2017, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto aprobado", los cuales fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 469, de fecha 9 de julio de 2008, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obra, folio 31/16, de fecha 6 de diciembre de 2010. Dichas obras se denominarán en adelante como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado". Lo anterior, considerando lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/23, de fecha 2 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

    ii. Desarrollar la actualización, de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Obras Normativas y Obras de Servicialidad" adjuntos al Oficio Ord. N° 1583/EXPL. CO-TE/2017, de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal al citado Oficio, denominados en conjunto como...

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