Decreto núm. 9, publicado el 21 de Febrero de 2018. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703967537

Decreto núm. 9, publicado el 21 de Febrero de 2018. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 9.- Santiago, 9 de febrero de 2018.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría de Redes Asistenciales; las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. - Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. - Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. - Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos; particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.

  5. - Que, en materia de inocuidad de alimentos y de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, y al Programa de Control y Vigilancia de Fenómenos Algales Nocivos, aprobado por resolución exenta Nº 24 de 2009 de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando estos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de la población.

  6. - Que, a principios del mes de enero de 2018 se informa desde las Seremi de Salud de las regiones de Aysén y de Los Lagos, 11 casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), producto del consumo de mariscos extraídos desde distintas zonas de la Región de Aysén. Todos los pacientes fueron atendidos según sus distintos grados de afectación, donde tres de ellos tuvieron que ser conectados a ventilación asistida debido a la gravedad de la intoxicación.

  7. - Que, con la evidencia de mariscos tóxicos, la rápida contaminación de los recursos y la dinámica progresión de la floración, la Seremi de Salud de la Región de Aysén dictó, el 10 de enero del presente año, la resolución exenta Nº 32 que Prohíbe la Extracción, Transporte, Comercialización y/o Consumo de mariscos bivalvos, picorocos y locos en dicha región.

  8. - Que, al 29 de enero de 2018, la prohibición aludida en el considerando anterior se mantuvo inalterable debido a que los resultados de VPM en la citada región arrojaban niveles de 143.130 µg/100g de carne, practicados a choritos adosados a un centro de cultivo de salmones, ubicado en el Canal Ninualac, Isla Melchor. Este resultado, obtenido gracias a la coordinación con Sernapesca, representa la mayor cuantificación realizada en el mundo para veneno paralizante de los moluscos. Lo anterior, determina un alto riesgo de muerte para las personas que consuman dichos productos.

  9. - Que, el 30 de enero del presente año, Sernapesca informó un valor de 436 µg/100g en almejas provenientes del sector de Asasao. Paralelamente, el Laboratorio de Salud Pública de la Seremi de Salud de Los Lagos informó resultados por sobre los límites permitidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos en el monitoreo ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), en Asasao, Quilanlar, Inio, Isla Redonda, Guapiquilán y Guapiquilán II; razón por la cual dicha Autoridad Sanitaria emitió la resolución exenta Nº 146, de 30 de enero de 2018, que prohíbe la extracción y comercialización de almejas en el sector sur de la comuna de Quellón.

  10. - Que, el día 3 de febrero de 2018, Sernapesca informó niveles de 90.92 y 92.00 µg/100g en choritos desde el área PSMB Quellón Viejo y Quellón Viejo Sector II, respectivamente. Paralelamente, la Seremi de Salud de Los Lagos informó resultados de 330 µg/100g en el sector denominado Coldita y 200 µg/100g en Laitec, sector La Pirámide. En atención a dichos valores, esa Autoridad Sanitaria dictó la resolución exenta Nº 184, de 2018, que prohíbe la extracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR