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Decreto núm. 9, publicado el 02 de Junio de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE UTILIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE UTILIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD

Núm. 9.- Santiago, 28 de marzo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , , 32 Nº 6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, en su partida 16, capítulo 49, programa 01, glosa 03; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud; en los decretos N° 27 y 500, ambos de 2012, del Ministerio de Salud; en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y 18.933; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

- La necesidad de regular la distribución de recursos especiales del presupuesto de la República, asignados para el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes para beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, atendidos en el nivel primario de salud.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobre utilización de recursos destinados al fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes para beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, atendidos en el nivel primario de salud:

Artículo 1°

El presente reglamento rige las condiciones y requisitos necesarios para el empleo de los recursos destinados en la Ley de Presupuestos, para el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes, destinados a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, que se atienden en el nivel primario de atención. Tienen la calidad de bioequivalentes, aquellos medicamentos afectos a las disposiciones del decreto exento Nº 27, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 131 nominada "Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile", y al decreto exento Nº 500, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 136 nominada "Norma que determina los principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos".

Artículo 2º

Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán asignados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas del presente reglamento, a entidades del sector público de salud, incluyendo a los Servicios de Salud, a las Entidades Administradoras de Salud Municipal y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast), para la ejecución de proyectos, actividades o acciones relacionadas con el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes en la red de atención primaria de salud, asegurando a la población el acceso eficiente y el uso racional de medicamentos de dicha calidad.

Artículo 3°

El Ministro de Salud determinará la...

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