Decreto núm. 9 EXENTO, publicado el 19 de Enero de 2019. ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Núm. 9 exento.- Santiago, 11 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL N° 31, de 2005, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; el decreto supremo N° 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Antidistorsiones; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Acta de la Sesión N° 411, de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada con fecha 23 de noviembre de 2018 y sus antecedentes; el Oficio Reservado N° CD 242, de 6 de diciembre de 2018, del Presidente de la Comisión mencionada; el Oficio Res. N° 39, de 17 de diciembre de 2018, del Ministro de Hacienda; el Oficio Gab. Pres. N° 46, recibido en este Ministerio con fecha 10 de enero de 2019; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 411, de 23 de noviembre de 2018, acordó recomendar la aplicación de un derecho antidumping provisional de 9% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, por un plazo de vigencia hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva, pero no mayor a 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
-
Que, con fecha 6 de diciembre de 2018, el Presidente de dicha Comisión, por Oficio Res. N° CD 242, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida provisional el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones.
-
Que, por Oficio Res. N° 39, de 17 de diciembre de 2018, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente.
-
Que, por Oficio Gab. Pres. N° 46, de 2019, S.E. el Presidente de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba