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Decreto núm. 9 EXENTO, publicado el 26 de Junio de 2018. DESIGNA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO EN LAS REGIONES QUE INDICA

Núm. 9 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DFL Nº 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado el 12 de febrero de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los oficios Nº 1051, de fecha 4 de mayo de 2018, de la Intendenta de la Región de Arica y Parinacota; Nº 642, de fecha 24 de abril de 2018, de la Intendenta de la Región de Coquimbo; Nº 0241, de fecha 16 de abril de 2018, del Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Nº 604, de fecha 24 de abril de 2018, del Intendente de la Región del Biobío; Nº 360, de fecha 25 de abril de 2018, del Intendente de la Región de Los Lagos; Nº 277, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Intendenta de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; Nº 207, de fecha 13 de abril de 2018, del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; y en la resolución exenta Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1 citado en los vistos, existirá en cada Región del país, exceptuándose la Metropolitana, una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la que además de servir de organismo asesor del respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de su cartera.

  2. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 del DFL Nº 29, citado, en los casos en que proceda la subrogación asumirá las funciones, de pleno derecho, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para desempeñar el cargo.

  3. Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la letra a) del artículo 81, del DFL Nº 29, citado, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, cuando se trate de cargos de exclusiva...

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