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Decreto núm. 899 EXENTO, publicado el 09 de Enero de 2020. APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

Núm. 899 exento.- Calle Larga, 2 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley Nº 21.020 "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía" publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017, establece en su artículo 7 que las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de macotas y animales de compañía en el territorio comunal.

Considerando:

Lo establecido en el artículo Nº 33 de ley Nº 20.500, que modifica ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y de la Protección Animal de la comuna de Calle Larga, en virtud del acuerdo de Concejo Municipal, otorgado en sesión Nº 14, de fecha 9 de mayo de 2019, teniendo como objetivo establecer medidas que regulen la protección de mascotas y animales de compañía.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL DE LA COMUNA DE CALLE LARGA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas que regulen la protección de mascotas y animales de compañía, junto con implementar nomas básicas en relación a los deberes, obligaciones y conductas de dueños y/o tenedores de mascotas en la comuna de Calle Larga, de conformidad a lo que dispone la ley Nº 21.020.

Artículo 2º

La presente Ordenanza regulará las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción de control integral de la población y la tenencia y cuidado responsable de los mismos en el territorio de la comuna, sancionando las infracciones descritas.

Asimismo, reglamentará el control reproductivo y de higiene de animales vagos y callejeros que deambulan por espacios públicos y establecerá normas básicas tendientes a evitar crueldad en contra de los animales, el abandono o maltrato en la vía pública.

TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3
Artículo 3º

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y su Reglamento, contenido en el DS Nº 1.007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de agosto de 2018, para los efectos de esta Ordenanza se entiende:

  1. - Mascotas o animales de compañía: animal doméstico, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía, seguridad y/o asistencia.

  2. - Tenencia Responsable: conjunto de obligaciones que contrae una persona que decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. Entre éstas se encuentran registrarlo, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, y brindarle los cuidados veterinarios indispensables; y no someterlo a sufrimiento a lo largo de su vida.

  3. - Propietario: persona que acredite fehacientemente a través de algún documento (certificado de origen, de médico veterinario u otro) que es dueño de un animal.

  4. - Poseedor: persona que, sin ser propietario de un animal, está a cargo de una mascota o animal de compañía, ya sea de forma voluntaria o asalariada, incluyendo clínicas veterinarias, hoteles para mascotas o paseadores de mascotas.

  5. - Persona responsable: será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.

  6. - Protectores: persona que protege a los animales callejeros, alimentándolos y entregándoles cuidados básicos necesarios para su bienestar, que no puede cobijarlos dentro de su propiedad.

  7. - Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él, suelto en la vía o espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado abandonado, para los efectos de la presente Ordenanza. También se considerará abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

  8. - Perro comunitario: es aquel que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta, y que tiene varios protectores en un determinado lugar, que lo alimentan y le entregan cuidados básicos.

  9. - Colonia de gatos: grupo de animales de la especie felinos, sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio de extensión variable.

  10. - Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y su Reglamento.

    Se entiende por caninos potencialmente peligrosos para efectos de esta Ordenanza, sin importar su edad, a los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: Akita, Rottweiler, Pit Bull, Dobermann, Mastin Napolitano, Tosa Japonés, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Bullmastiff, Stafordshire de Presa Canario y Fila Brasilero.

    Asimismo, entrarán en la categoría de perros potencialmente peligrosos, los que tengan historial de ataques contra personas u otros animales, los que a juicio de la autoridad sanitaria o del Juez competente muestren un comportamiento inestable o agresivo, los que hayan sido adiestrados para el combate y los que tengan un peso superior a treinta y cinco kilos.

    La tipificación de las razas como las conductas agresivas de estos animales calificados como potencialmente peligrosos, lo que determina el Reglamento de la ley Nº 21.020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  11. - Identificación: acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o animal de compañía, con el objetivo de individualizar al animal.

  12. - Microchip: dispositivo subcutáneo que cumple con las normas ISO 11784 y que sea leído por medio de un lector de microchip que cumpla con...

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