Decreto núm. 891, publicado el 26 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO (G) N° 669, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE TÍTULOS, ESPECIALIDADES Y EJERCICIO DE FUNCIONES CON DERECHO A SOBRESUELDOS EN EL EJÉRCITO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO (G) N° 669, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE TÍTULOS, ESPECIALIDADES Y EJERCICIO DE FUNCIONES CON DERECHO A SOBRESUELDOS EN EL EJÉRCITO
Núm. 891.- Santiago, 28 de diciembre de 2016.
Visto:
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Las atribuciones que me confiere el artículo 32, números 6 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo dispuesto en el artículo 186, letras a) y c) del DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".
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El decreto supremo (G) N° 669, de 31 de diciembre de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldos en el Ejército".
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La resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército en el memorándum CJE. EMGE. DPE. III a3 (R) N° 3855/5093, de 23 de octubre de 2014, y en el oficio CJE SGE DAI a (R) N° 1000/7228, de 15 de abril de 2016.
Considerando:
1) Lo previsto en el Plan de Desarrollo "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional, con el objeto de contar al término del mismo, con una fuerza disuasiva estable y moderna en condiciones de continuar cumpliendo eficientemente con su misión.
2) La necesidad de especificar las menciones asociadas a los Cursos Básicos de Inteligencia en la Escuela de Inteligencia y Guerra Especial, en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, respectivamente.
3) Las exigencias adicionales que se han establecido para que determinado personal obtenga y conserve la especialidad de Fuerzas Especiales.
4) La necesidad de contar, en el ámbito de la salud, con personal técnico especializado consistente y coherente con las tareas y procesos del Sistema de Salud del Ejército, pudiéndose reconocer al Cuadro Permanente, el poseer la condición de "Enfermeros Técnicos o de combate".
5) Que, bajo la denominación de "Enfermeros Técnicos", es posible reconocer ciertos desempeños que siendo de utilidad para la satisfacción de las necesidades institucionales, se sustenten en la posesión de títulos técnicos que, reconocidos debidamente por el Estado, confieran a sus poseedores, las competencias necesarias para satisfacer dichas necesidades.
6) Que, conforme lo anterior es...
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