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Decreto núm. 89, publicado el 03 de Junio de 2019. MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN

Santiago, 4 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 89.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  4. El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:

    Considerando:

  7. La resolución exenta N° 2.335 de 13.11.2018, que autorizó previamente la transferencia;

  8. El instrumento de fecha 06.12.2018 y su modificación fechada 14.12.2018;

  9. La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 188.946 de 28.12.2018, y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada que se indican a continuación:

      cuyo titular es la sociedad Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT N° 77.152.820-1, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Gárate S.A., RUT Nº 96.822.710-6, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins N° 4623, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.

    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo...

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