Decreto núm. 89, publicado el 03 de Junio de 2019. MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 4 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 89.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:
Considerando:
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La resolución exenta N° 2.335 de 13.11.2018, que autorizó previamente la transferencia;
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El instrumento de fecha 06.12.2018 y su modificación fechada 14.12.2018;
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La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 188.946 de 28.12.2018, y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
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Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada que se indican a continuación:
cuyo titular es la sociedad Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT N° 77.152.820-1, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Gárate S.A., RUT Nº 96.822.710-6, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins N° 4623, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.
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La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
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El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo...
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