Decreto núm. 89 EXENTO, publicado el 19 de Mayo de 2017. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 25 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 89 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta Nº 3.446 de 29.06.2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010;
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El decreto supremo Nº 192 de 12.08.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Talca, VII Región, transferida a su actual titular sociedad Rojas y Quintana Limitada;
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El decreto exento Nº 1.144 de 10.12.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que certifica la extinción de la concesión de servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Talca, VII Región, señal distintiva XQC-30.
Considerando:
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Que, mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile, el 03.10.2011, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
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Que atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º, 16º bis, letras a) y b) de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 10.11.2011, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 23.11.2011;
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Que, con fecha 16.12.2011, la sociedad Rojas y Quintana Limitada, publicó en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra g) de los Vistos, fuera de los 30 días posteriores al otorgamiento de la respectiva...
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