Decreto núm. 885, publicado el 10 de Febrero de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETERÁN LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LOS EXÁMENES HABILITANTES PARA LOS ASCENSOS QUE INDICA, DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593314934

Decreto núm. 885, publicado el 10 de Febrero de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETERÁN LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LOS EXÁMENES HABILITANTES PARA LOS ASCENSOS QUE INDICA, DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETERÁN LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LOS EXÁMENES HABILITANTES PARA LOS ASCENSOS QUE INDICA, DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Santiago, 17 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 885.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes; el decreto supremo Nº 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. - Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone en su artículo 17, que la formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, incluye los cursos, actividades y exámenes habilitantes que allí se indican.

  2. - Que, entre los requisitos que consagra el artículo 26 del citado cuerpo legal, para el ascenso de ciertos funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se encuentra el haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento.

  3. - Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dichos exámenes habilitantes estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.

  4. - Que, con fecha 24 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 19 de noviembre de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, que establece, entre otros aspectos, los requisitos para rendir los exámenes habilitantes; las materias que se considerarán en ellos y la ponderación asignada a los citados exámenes.

  5. - Que, habiéndose dictado el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.849, que modifica el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile en materia de ascensos, se hace necesario dictar el reglamento a que aluden los artículos 18, 24 y 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Decreto:

"Apruébase el siguiente Reglamento que establece el procedimiento y condiciones a las que se someterán los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes para los ascensos que indica del personal de Gendarmería de Chile:

"TITULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento y establecer las condiciones a las que se someterán los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes para los ascensos que indica del personal de Gendarmería.

Artículo 2º Glosario

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes: aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para que opere el ascenso.

  2. DFL Nº 1.791 o Estatuto de Personal: decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

  3. DFL Nº 2: decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las...

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