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Decreto núm. 88 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 2015. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Núm. 88 exento.- Santiago, 25 de mayo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; Nº 17.538, artículo único; en el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nos 22 y 23 de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

TÍTULO I DEL SERVICIO DE BIENESTAR Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto entregar a sus afiliados y cargas familiares legalmente acreditadas, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones médicas, económicas, sociales y asistenciales, para aportar a mejorar la calidad de vida y la conciliación familia/trabajo.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante el Reglamento General, y sus modificaciones, o las normas que los reemplacen, y por el presente Reglamento.

TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director General quien lo presidirá; o la persona que éste designe en su representación;

  2. El Jefe del Sub Departamento de Recursos Humanos;

  3. Dos (2) representantes de los afiliados. Uno de estos representantes, y su suplente, serán designados por la Asociación de Funcionarios de la institución, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.

Artículo 3º

Tanto los titulares como los suplentes de los representantes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada.

Cada afiliado al Servicio de Bienestar votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares y suplentes de los afiliados a quienes obtengan la primera mayoría y segunda mayoría.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos únicamente por otro período.

Artículo 4º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año, ello a contar del segundo año de vigencia del presente Reglamento;

  2. No desempeñarse en el "Servicio de Bienestar";

  3. No haber sido suspendido por el Consejo Administrativo durante el año anterior a la elección.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo cuyas funciones están establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, celebrará sesiones ordinariamente de manera trimestral, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y en ambos casos hará las citaciones por escrito o por correo electrónico el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de cinco días para las sesiones ordinarias y de tres para las sesiones extraordinarias.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría; y en caso de empate, decidirá el voto de quien presida. El Acta de la sesión, levantada por el Jefe del Servicio de Bienestar, deberá ser aprobada en la sesión siguiente.

El Consejo Administrativo tendrá la libertad de invitar a las sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el Secretario del Consejo Administrativo. Las funciones del Jefe del Servicio de Bienestar serán aquellas definidas en el artículo 31 del Reglamento General.

TÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio de Bienestar se financiará a partir de los siguientes recursos:

  1. Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y que ésta aportará de acuerdo a la legislación vigente;

  2. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% (tres por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensiones, o de su pensión de jubilación, según corresponda, porcentaje que fijará el Consejo Administrativo. En caso que una persona se reafilie, la cuota de incorporación será de hasta un 5% de las bases imponibles antes indicadas;

    Se exceptúan de pagar la cuota de incorporación específica para casos de reincorporación, aquellos funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que se hayan desafiliado con motivo de acompañar a sus respectivos cónyuges, que son también funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas...

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