Decreto núm. 875, publicado el 16 de Junio de 2017. DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE LA COMUNA DE CHILE CHICO, DE LA REGIÓN DE AYSÉN; Y DISPONE LAS MEDIDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE LA COMUNA DE CHILE CHICO, DE LA REGIÓN DE AYSÉN; Y DISPONE LAS MEDIDAS QUE INDICA
Núm. 875.- Santiago, 15 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la Ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2017; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, el viernes 9 de junio de 2017 la Mina "Delia II", correspondiente al Grupo Cerro Bayo, ubicada en la comuna de Chile Chico, informó que 2 personas se mantenían atrapadas a aproximadamente 250 metros de profundidad en línea recta, situación que se mantiene a la fecha, bajo condiciones climáticas adversas.
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- Que, en consideración a la urgencia de las operaciones de rescate, es necesario que los organismos públicos respondan de manera rápida y eficiente con planes, programas y acciones, que implican necesariamente la expedita disposición de recursos materiales y humanos al sitio de la catástrofe.
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- Que, con dicha finalidad, y atendidos los argumentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Declárese la comuna de Chile Chico, de la Región de Aysén, como zona afectada por catástrofe, derivada del derrumbe en el yacimiento minero "Delia 2".
Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas...
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