Decreto núm. 8723, publicado el 17 de Diciembre de 2019. DEROGA DECRETO ALCALDICIO QUE INDICA Y DICTA NUEVA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830078505

Decreto núm. 8723, publicado el 17 de Diciembre de 2019. DEROGA DECRETO ALCALDICIO QUE INDICA Y DICTA NUEVA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

ACLARACIÓN

En la edición del Diario Oficial N° 42.528 de 14 de Diciembre de 2019, en el Sumario del Diario Oficial, en la Sección I, en la publicación de OTRAS ENTIDADES, "MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, se indica el Decreto alcaldicio número 8.723, de 2019, que deroga decreto alcaldicio que indica y dicta nueva Ordenanza Local de cobro de derechos por concesiones, permisos y servicios. Ver PDF (CVE-1696101)". Debido a una falla técnica no es posible visualizar la imagen de dicho PDF, dado lo anterior, se deja sin efecto la publicación correspondiente al CVE 1696101, y para todos los efectos legales, a continuación se publica el Decreto Alcaldicio N° 8.723. Municipalidad de San Ignacio. De 13 Noviembre 2019

DEROGA DECRETO ALCALDICIO QUE INDICA Y DICTA NUEVA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

Núm. 8.723.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.

  3. - Lo establecido en la ley N° 20.033.

  4. - Lo dispuesto en la ley N° 20.670, crea el Sistema elije vivir sano.

  5. - Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Considerando:

  6. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal,

    Decreto:

  7. - Derógase ordenanza de cobro de derechos por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de San Ignacio sancionada mediante decreto alcaldicio N° 274 de fecha 30 de julio de 2004.

  8. - Apruébese nueva ordenanza de cobro de derechos por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de San Ignacio dictada por el presente decreto.

  9. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    PROPUESTA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

TÍTULO I Liquidación, devoluciones, pago de los derechos Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma del cobro y el monto de los derechos municipales, que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

Cada unidad u oficina municipal proporcionará los antecedentes a la unidad de Rentas y Patentes, la que procederá a confeccionar la orden de ingreso correspondiente.

El pago sólo será acreditado mediante un comprobante que otorgue la Tesorería Municipal con la respectiva fecha, timbre y firma del cajero municipal.

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa proceda devolver todo o parte de algún pago realizado a favor de las arcas municipales, ello deberá hacerse por Decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

Artículo 4°

Los valores indicados en la presente ordenanza serán en unidades tributarias y se considerará la unidad tributaria del mes en curso.

Artículo 5°

Los solicitantes de permisos municipales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°977/96 del Ministerio de Salud y lo establecido en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tramitando personalmente dicha solicitud.

Artículo 6°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, totales o parciales, sin perjuicio de los derechos de uso de Bienes Nacionales de Uso Público, y aseo, según corresponda.

TÍTULO II Derechos por uso de recintos municipales Artículo 7
Artículo 7°

Los siguientes serán los derechos por el uso de recintos municipales, deportivos o culturales, administrados por la municipalidad:

Los recintos deberán ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron entregados, de acuerdo a acta de entrega elaborada por la Dirección de Obras Municipales. En caso de daños ocasionados durante la actividad se deberá reponer lo dañado, de lo contrario, será notificado al Juzgado de Policía Local.

1) Estadios, por hora. Incluye tribunas y camarines.

Prohíbase la realización de actividades que puedan eventualmente causar daños a las instalaciones como lo son: instalación de circos, ferias, u otras que se dispongan por la Dirección de Obras Municipales.

1.1) Actividades deportivas municipales EXENTO

1.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales

municipales o instituciones con personalidad jurídica con

directorio vigente en la comuna, previa autorización del

alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el

buen uso del recinto. EXENTO

1.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y

organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización del alcalde

- Con iluminación y servicio de agua potable 0,50 UTM

- Sin iluminación y sin servicio de agua potable 0,30 UTM

1.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía

por 70 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería Municipal

2 UTM

2) Canchas de Tenis, por hora. Incluye camarines.

2.1) Actividades deportivas municipales EXENTO

2.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales

municipales o instituciones con personalidad jurídica con

directorio vigente de la comuna, previa autorización del

alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el

buen uso del recinto EXENTO

2.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización del alcalde

- Con iluminación y servicio de agua potable 0,30 UTM

- Sin iluminación y sin servicio de agua potable 0,10 UTM

2.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía

por 40 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería

Municipal 1 UTM

3) Gimnasios, por hora. Incluye tribunas y camarines.

3.1) Actividades deportivas municipales EXENTO

3.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales

municipales o instituciones con personalidad jurídica con

directorio vigente de la comuna, previa autorización del

alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el

buen uso del recinto EXENTO

3.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización del alcalde

- Con iluminación y servicio de agua potable 0,50 UTM

- Sin iluminación y sin servicio de agua potable 0,30 UTM

3.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía

por 70 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería

Municipal 1,5 UTM

4) Piscina.

La temporada será determinada mediante decreto alcaldicio cada año.

La Dirección de Obras Municipales determinará mediante decreto alcaldicio la capacidad máxima de personas en el recinto.

El municipio dispondrá de personal a cargo de la administración debiendo realizar el ingreso de lo recaudado diariamente en las arcas municipales.

Los valores a cobrar por concepto de Entrada serán fijados por decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal al inicio de cada temporada.

4.1) Actividades Municipales (finalización de año

escolar, escuelas de verano, y otros) EXENTO

4.2) Clubes deportivos, Establecimientos Educacionales

municipales o instituciones con personalidad jurídica con

directorio vigente de la comuna, previa autorización del

alcalde y con carta de compromiso firmada para resguardar el

buen uso del recinto EXENTO

4.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y

organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización

del alcalde, por hora 1 UTM

4.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía por 50 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería

Municipal 2 UTM

5) Teatro Municipal, por hora

5.1) Actividades municipales EXENTO

5.2) Establecimientos Educacionales municipales o

instituciones con personalidad jurídica con directorio vigente

de la comuna, previa autorización del alcalde y con carta de

compromiso firmada para resguardar el buen uso del

recinto EXENTO

5.3) Uso particular, organizaciones públicas, privadas y

organizaciones sociales de otras comunas, previa autorización

del alcalde 0,30 UTM

5.4) Actividades políticas, previo cheque en Garantía

por 30 UTM el que debe ser ingresado en Tesorería

Municipal 1 UTM

TÍTULO III Derechos por comercio ambulante Artículos 8 a 12
Artículo 8°

Funcionamiento de circos, diario: (De acuerdo al DL 1.424 de 2015) Con uso de altoparlante en forma moderada para publicidad y actuación.

  1. En terreno particular 0,05 UTM

    Se requerirá la autorización escrita y firmada por el propietario del terreno.

  2. En bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal 0,10 UTM

    Previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales. No incluye conexión a electricidad y agua potable. Incluye el derecho de uso del Bien Nacional de Uso Público o Bien Municipal.

Artículo 9°

Venta ambulante de frutas, verduras y/o hortalizas, por mes o fracción.

  1. Al brazo 0,20 UTM

  2. En...

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